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Coadyuvancia en Acción Popular contra la omisión del Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Minería y demás entidades responsables de prorrogar la «moratoria minera»

Presentamos coadyuvancia en el proceso de la referencia con el fin de solicitar al Despacho que proteja el derecho colectivo al medio ambiente, y condicione la decisión de habilitar la ventanilla de recepción de solicitudes de titulación minera a que se superen efectivamente las razones por las cuales la moratoria minera fue declarada en un primer momento y en sus sucesivas prórrogas.

Para ello, presentamos cuatro argumentos: primero, que en su decisión el Despacho deberá hacer primar la protección del medio ambiente sobre la actividad minera, toda vez que el primero es un bien jurídico de especial protección constitucional mientras que la segunda goza de un régimen especial de inferior jerarquía, a saber, legal.

Segundo, que la Resolución 1150 de 2014 disminuyó en más de un 50% las zonas de reserva de recursos naturales temporales que se habían creado ante la inminente reapertura de la ventanilla minera sin que se hubieran superado las condiciones que llevaron a la declaratoria de la moratoria y a sus prórrogas y en virtud del interés minero, entre otras razones, violando el principio de precaución ambiental.

Tercero y cuarto, que en el registro minero nacional se inscribió un título en una zona de reserva temporal durante la vigencia de las mismas y que además se inscribió un contrato de concesión en una zona de páramo, a pesar de que para ese momento ya había sido identificada dicha zona como páramo, razón por la cual estos dos registros deberían ser declarados nulos por esta Corporación.

 


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