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¿Cómo proteger los derechos de las mujeres sin desconocer la autonomía indígena?

Es necesario que la justicia ordinaria pondere caso por caso las situaciones de vulneración a los derechos de las mujeres indígenas.

El pasado 12 de abril la Corte Constitucional dio a conocer un fallo relacionado con un caso de violencia política contra una mujer dentro del pueblo Pasto, en el Cabildo Indígena de Ipiales. En el comunicado de la Sentencia SU-091/23, la Corte “impone un nuevo límite (…) a la autonomía indígena al establecer la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer al interior de las comunidades indígenas”.

Desde Dejusticia consideramos oportuno el amparo de los derechos fundamentales de la mujer indígena accionante. Sin embargo, nos parecen problemáticas algunas de las consideraciones que hizo la Corte frente a la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).

El caso                                              

En septiembre de 2022, la lideresa indígena Magali Cisneros presentó una tutela contra los miembros de la Corporación del Cabildo Indígena de Ipiales. En ella denunciaba que las autoridades tradicionales habían ejercido violencia en su contra cuando ella se opuso, junto con otros miembros de la comunidad, a la designación del representante del Resguardo ante el programa Familias en Acción. Como consecuencia de su oposición, según denunció, fue callada y castigada con látigo.

A partir de estos hechos, Magali Cisneros denunció haber sufrido acciones de aislamiento político y persecución por parte del Cabildo. Al parecer no es la única persona del pueblo Pasto que ha sufrido estas situaciones derivadas de la disputa política intraétnica.

¿Qué dijo la Corte?

El caso llegó a la Corte Constitucional, que resumió su decisión en el comunicado de la Sentencia SU-091/23 (la sentencia completa aún no ha sido publicada). En ella le ordena al Cabildo crear, en menos de 30 días, un espacio dentro de la comunidad para “examinar los principales problemas de garantías judiciales que persisten en el tratamiento a la mujer dentro de la Jurisdicción Especial Indígena, formular recomendaciones para superar estos problemas y resaltar las buenas prácticas”.

La Sala Plena de la Corte mostró esta decisión como un precedente que establece un límite a la autonomía de las autoridades indígenas: la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer.

Para llegar a esa decisión, la Corte estudió la relación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el deber del Estado de evitar la violencia contra la mujer. En su análisis concluyó que la autonomía indígena no es excluyente con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias. “No cabe duda de que al interior de las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres”, dice el comunicado.

Nuestro análisis

Desde Dejusticia presentamos una intervención en este caso. En ella, mencionamos una serie de aspectos que la justicia ordinaria debería tener en cuenta al momento de analizar este tipo de situaciones:

  • Se ha configurado una falsa tensión al interior de los pueblos indígenas. De un lado, el derecho a la autonomía, autogobierno y libre determinación de los pueblos indígenas; y, de otro, el derecho de las mujeres indígenas que trabajan para prevenir y erradicar las violencias. Esta tensión es falsa porque en realidad ambos derechos se complementan y aplican en las experiencias de vida de las mujeres indígenas.
  • Los pueblos indígenas son comunidades vivas que van incorporando a sus discusiones internas nuevas problemáticas y dilemas. Hay experiencias exitosas de organizaciones indígenas que han incorporado la perspectiva de las mujeres, como Casa de Gobierno AtyKwakúmuke, la creación de los Comités Comunitarios de mujeres del pueblo Kankuamo, el proceso organizativo de mujeres del CRIC y el Consejo Nacional de Mujeres Indígenas de Colombia.
  • Es clave abordar estas tensiones sin minar la agencia de las mujeres indígenas en sus comunidades, ni la autonomía de los pueblos indígenas para resolver conflictos políticos y administrar justicia en sus territorios. Así, teniendo presente la evidencia de algunas comunidades indígenas, es posible concluir que los procesos formativos y de liderazgo que impulsan las mujeres indígenas dentro de sus comunidades están en capacidad de generar impactos positivos en la manera en que los pueblos indígenas abordan las violencias contra las mujeres sin minar el derecho de los pueblos al autogobierno.

En esto coincide la  Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de Colombia. “En el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, y los sistemas jurídicos que lo conforman, las mujeres indígenas han logrado investigar desde adentro la Ley de Origen, Derecho Mayor, Palabra de Vida, y han señalado que la violencia contra la mujer no hace parte de los sistemas jurídicos indígenas. En ese sentido, las mismas mujeres indígenas han fortalecido sus procesos comunitarios con miras a proponer rutas que garanticen su acceso a la justicia”, aseguraron.

Preocupa que con su pronunciamiento, la Corte haya creado una regla general con impacto en los conflictos entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Justicia Ordinaria, en materia de derechos de las mujeres. De la sentencia no es claro qué implica esta nueva limitación al derecho de autonomía de los pueblos indígenas, ni tampoco cuál es el estándar de protección de los derechos de las mujeres indígenas que justifican la limitación al derecho de autonomía.

Una adecuada protección de derechos de las mujeres indígenas implica una ponderación caso por caso las situaciones de las violencias basadas en género, teniendo en cuenta la cultura, derecho y espiritualidad propia del pueblo indígena al que pertenecen.

*FOTO: EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda


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