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cáncer de piel

Corte Constitucional decide a favor de migrante venezolano con cáncer de piel

El fallo ordena medidas para que el accionante reciba la atención que requiere su enfermedad y para que logre afiliarse al sistema de salud.

En una reciente sentencia, la Corte Constitucional falló a favor de un ciudadano venezolano con cáncer de piel al ordenar que se le garantice el tratamiento médico para atender  su enfermedad.

Con esta decisión, el alto tribunal no sólo protege el derecho a la salud y a la vida digna de AAD*, sino que además establece un referente para la atención de migrantes venezolanos que, por la gravedad de sus enfermedades, requieren servicios especiales más allá de la atención básica de urgencias.

 

El caso

La sentencia T-197 de 2019 surge como respuesta a una tutela presentada por AAD*, un ciudadano venezolano a quien le negaron el tratamiento de cáncer de piel en varias entidades de salud de Buga, Valle. Las razones: no está afiliado al sistema de seguridad social y además el cáncer de piel no está catalogado como una urgencia.

Debido a las trabas para afiliarse al sistema de salud, AAD recurrió a Migración Colombia para intentar adelantar los trámites que le permitieran regular su situación migratoria. En primer lugar, según cuenta, solicitó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) pero le respondieron que este documento sólo es válido para migrantes que ingresaron irregularmente al país (lo cual no es cierto), y él había ingresado de manera formal. Luego intentó pedir una visa pero le pidieron una serie de documentos, entre estos un certificado de antecedentes penales apostillado, un trámite que se ha vuelto casi imposible de lograr en medio de la crisis venezolana.

El fallo del juez de primera instancia le dio la razón a las entidades de salud y negó la tutela bajo el argumento de que, como consecuencia de su estatus migratorio irregular, el accionante sólo podía acceder a atención de urgencias.

 

Los argumentos

Desde Dejusticia acompañamos este caso con una intervención solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia y el acceso a la atención médica necesaria para el accionante. Además, solicitamos la creación de una política integral en salud que cobije a los migrantes en situación irregular, teniendo en cuenta la crisis venezolana y cómo esta incide en la dificultad de regularizar el estatus migratorio.

Nuestra intervención se centró en argumentar cómo las barreras administrativas, como las que enfrentó AAD, constituyen discriminación institucional indirecta e inciden negativamente en la protección de los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos, entre ellos el derecho a la salud. Estas barreras tienen consecuencias particularmente graves en casos como el de AAD, cuya enfermedad podría agravarse de no recibir un tratamiento oportuno y adecuado.

El caso de AAD es una muestra de cómo las entidades encargadas de los asuntos migratorios y de salud obstaculizan el acceso de los migrantes a servicios esenciales por razones encubiertas como “requisitos administrativos” y que generan así tratos injustos hacia la población extranjera. Si bien la solicitud de un documento como los antecedentes penales o el pasaporte puede parecer un trámite más, para muchos venezolanos se ha convertido en una gestión casi imposible.

 

La decisión

El pasado 14 de mayo, la Corte Constitucional ordenó revocar la decisión del juez de primera instancia y garantizarle al accionante los derechos a la salud y a la vida digna. Para ello, le ordena a la secretarías de Salud de Buga y del Valle del Cauca que adopten las medidas necesarias para que AAD reciba la atención médica que requiere su enfermedad en una IPS del departamento.

Por otro lado, la sentencia le ordena al Ministerio de Salud y a la Alcaldía de Buga que informen, guíen y acompañen al accionante en el proceso de adelantar los trámites necesarios para regular su estatus migratorio y afiliarse al sistema de salud.

Además de las decisiones, algunas consideraciones de la Corte pueden sentar un precedente en la atención de salud de los migrantes venezolanos. Una de ellas se centra en el concepto de urgencias, que comprende “emplear todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas”.

Sobre la necesidad de preservar la vida también hace una aclaración clave para este tipo de casos: “no implica sólo librar al ser humano del hecho mismo de morir, sino protegerlo de toda circunstancia que haga sus condiciones de existencia insoportables e indeseables; y le impida (…) desarrollarse en sociedad de forma digna”.

*Nombre reservado para proteger la identidad del accionante.


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