Corte Constitucional decide a favor de persona migrante en situación irregular diagnosticada con VIH
Mauricio Albarracín, Lucía Ramírez Bolívar, Silvia Ruiz, Valentina Rozo, Jesús Medina,
noviembre 6, 2020
La Corte concedió el amparo definitivo de los derechos fundamentales de la demandante y, en consecuencia, ordenó al DADIS que autorice y entregue, a través de su red pública de servicios, los medicamentos que fueron ordenados para atender el diagnóstico de VIH.
La accionante es un sujeto de especial protección al tratarse de una mujer migrante en situación irregular diagnosticada con VIH.
El Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena (DADIS) vulneró los derechos a la salud y a la vida de la accionante al no garantizar el suministro de los medicamentos y tratamientos que fueron formulados por el médico tratante y que son indispensables para estabilizar su situación de salud y preservar su vida.
La Corte concedió el amparo definitivo de los derechos fundamentales de la demandante y, en consecuencia, ordenó al DADIS que autorice y entregue, a través de su red pública de servicios, los medicamentos que fueron ordenados para atender el diagnóstico de VIH.
El caso
La sentencia Sentencia T-246/20 surge como respuesta a una tutela presentada por Liz*, una mujer migrante en situación irregular a quien se le negó el tratamiento antirretroviral (TAR) tras ser diagnosticada de VIH en el Hospital Universitario del Caribe, el 7 de octubre de 2019.
La accionante afirma que acudió al DADIS, institución que no autorizó lo prescrito por el médico tratante, con el argumento de que “no tenían sistema”. Liz asegura que no tiene los recursos para adquirir los medicamentos que requiere para tratar su enfermedad, pues sus ingresos provienen de “(…) trabajos temporales, informales, el rebusque, etc.”.
Así es como empieza la lucha de Liz para que el Estado colombiano garantice la protección de sus derechos a la vida, la integridad, y la salud. En la tutela, le solicita al juez ordenar al director del DADIS que garantice la entrega permanente de medicamentos, exámenes y valoraciones, con el fin de darle continuidad al tratamiento ordenado por los médicos que la atendieron, en la cantidad, periodicidad y calidad requerida.
El 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena negó el amparo solicitado por Liz, alegando que “ni los medicamentos ni el chequeo médico ordenados se consideran incluidos en el concepto de urgencia”, dado que el médico no lo prescribió en tal sentido. También que no hubo negligencia por parte del DADIS al no iniciar los trámites de vinculación de la accionante al Sistema de Salud, pues dicha actuación está condicionada a que la accionante regularice su permanencia en el territorio nacional.
Cabe destacar que Liz, al igual que al menos 985.859 personas migrantes y refugiadas en el país, se encuentra en situación irregular. En Colombia, esta población enfrenta múltiples barreras para contar con un estatus migratorio regular, lo que dificulta la garantía de derechos esenciales como la salud. En la intervención que desde Dejusticia presentamos, le pedimos a la Corte que tuviera en cuenta los riesgos que la falta de acceso a TAR tiene para las personas que viven con VIH y que analizará las barreras que obstaculizan el acceso a un estatus migratorio regular y en consecuencia a afiliarse al sistema de salud.
La decisión de la Corte
La Corte ordenó revocar la decisión de primera instancia que negaba el acceso al TAR, reiteró que las personas extranjeras con permanencia irregular tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida, salud y a la integridad. La Corte enfatizó que el diagnóstico de una persona que vive con VIH es razón suficiente para que se inicie el TAR, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio.
En la Sentencia T-246/20 se muestra cómo el TAR es indispensable para tratar el VIH y preservar la vida del paciente. Al restringir el acceso a este tratamiento a las personas sin estatus migratorio regular, las autoridades incumplen su deber de brindar atención con un enfoque de salud pública y prevención al riesgo de transmisión del virus.
En la sentencia se destacan los siguientes puntos:
1. Las personas extranjeras en situación irregular tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias cuando carezcan de recursos económicos. Las autoridades deben asegurar los recursos para garantizar esta atención, hasta que las personas logren afiliarse al Sistema de Salud.
2. De acuerdo con el derecho internacional, los Estados deben garantizar a todas las personas migrantes, incluidas aquellas que se encuentran en situación de irregularidad, no sólo la atención de urgencias con perspectiva de derechos humanos, sino la atención en salud preventiva, con un enérgico enfoque de salud pública.
3. La atención de urgencias implica:
a. Emplear todos los medios disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas.
b. Remitir inmediatamente al paciente a una entidad prestadora del servicio que sí disponga de los instrumentos requeridos para estabilizarlo y preservar su vida en caso de que dicho medio no esté disponible en el hospital.
c. Si se acredita ese carácter urgente, puede llegar a incluir, en casos extraordinarios, procedimientos o intervenciones médicas para la atención de enfermedades catastróficas.
4. En este caso la Corte estableció que el suministro del TAR está comprendido en la garantía del derecho a la salud de la cual son titulares las personas extranjeras en situación irregular.
Desde Dejusticia, celebramos esta decisión de la Corte y vemos en ella un importante precedente para que las personas migrantes y refugiadas en situación irregular puedan acceder, de manera digna y con todas sus garantías, al derecho fundamental a la salud.
* Nombre reservado para proteger la identidad de la accionante.
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