Corte Constitucional falla a favor de hijo recién nacido de pareja venezolana
La sentencia ordena medidas para garantizar el acceso del niño al sistema de salud sin importar el estatus migratorio irregular de sus padres.
El pasado 14 de mayo, la Corte Constitucional falló una tutela que sienta un precedente para garantizar el derecho a la salud de hijos e hijas de migrantes y refugiados venezolanos nacidos en Colombia.
Aunque según el Decreto 780 de 2016, las IPS están en la obligación de afiliar a cualquier recién nacido en una EPS incluso si sus padres no están afiliados al sistema, en el caso de JJHM[1], la Alcaldía de Aguachica y el Hospital José David Padilla Villafañe incumplieron con esta norma. Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-178 de 2019, por lo cual hoy deben garantizar el derecho a la salud de los niños y niñas nacidos de inmigrantes venezolanos, sin importar su estatus migratorio.
JJHM es hijo de padres venezolanos y nació en Colombia en 2018. Después de que la IPS no lo afilió al sistema de salud, le negaron la realización de la encuesta del Sisbén bajo el argumento de que sus padres tenían un estatus migratorio irregular. Ante esta negativa, era imposible que se afiliara al régimen subsidiado de salud.
Una tutela presentada por el personero de Aguachica, Cesar —acompañada por una intervención de Dejusticia y el Consejo Noruego de Refugiados (CNR)— pedía amparar los derechos a la salud, dignidad e igualdad que habían sido vulnerados. La Alcaldía y el hospital desconocieron su deber de garantizar el acceso a la salud a todos los niños sin importar el estatus migratorio de sus padres.
Por ello, la Corte reitera que el estatus migratorio irregular de los padres no es motivo para negar los derechos fundamentales de los recién nacidos, esto considerando que “una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar”.
En el caso concreto, Dejusticia y el CNR explicamos que ambos padres contaban con Permiso Especial de Permanencia (PEP), un documento que por sí solo es válido para acceder al sistema de salud. Además de los argumentos jurídicos, nuestra intervención incluyó uno científico: el acceso a servicios médicos durante los primeros cinco años de vida (y especialmente durante el primer año) es trascendental para promover el correcto desarrollo cognitivo de las personas.
La Corte Constitucional decidió acoger estos argumentos y fallar a favor del menor, ordenándole a la Alcaldía de Aguachica que afiliara al niño a una EPS y que lo registrara en el Sisbén, como primer paso para incluir a la familia en el régimen subsidiado de salud. Al mismo tiempo, advirtió que en los próximos casos de nacimiento de niños con padres venezolanos en situación irregular, el Hospital debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.
Además de resolver la tutela en favor de esta familia, la Corte llama la atención frente al sistemático desconocimiento de la normativa para la población migrante. Advierte que el caso de JJHM es muy ilustrativo frente a las “actuaciones irrazonables y descoordinadas de las entidades territoriales”, pues demuestra que estas “no tienen claras sus competencias en relación con todas las medidas que viene adelantando el gobierno a favor de la población migrante proveniente de Venezuela”.
Este caso se suma a los pronunciamientos de la Corte Constitucional que reconocen los derechos fundamentales de la población migrante en Colombia.
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