Corte Constitucional le dijo no al trámite con el que el Gobierno reanudaría las fumigaciones con glifosato
Dejusticia
enero 19, 2022
En la Sentencia T 413 de 2021, la Corte protegió los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental de las poblaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes potencialmente afectadas por la reanudación de las aspersiones aéreas con glifosato.
La Corte Constitucional le dio la razón a las organizaciones sociales. El proceso de participación que terminó en la aprobación del Plan de Manejo Ambiental para el retorno de la aspersión con glifosato en Colombia vulneró el derecho a la participación de las comunidades que serían afectadas por esta política y no tuvo en cuenta que se requiere consulta previa con comunidades étnicas.
Esta decisión se hace pública en la recta final de un gobierno que prometió reanudar la actividad, en contra de las advertencias por los riesgos para la salud, el medio ambiente y la construcción de paz. La Corte Constitucional, al reconocer las deficiencias del proceso y la importancia de respetar las órdenes de la sentencia T-236 de 2017, pone de nuevo en el centro los derechos fundamentales de las poblaciones campesinas que viven en territorios con cultivos de coca.
Desde que llegó a la Casa de Nariño, el presidente Duque afirmó que las fumigaciones volverían. Varios ministros de Defensa anunciaron el inminente despegue de las avionetas, mientras organizaciones sociales y campesinas le recordaban al gobierno una y otra vez que el Acuerdo de Paz y la sustitución voluntaria de los cultivos ilícitos debía prevalecer.
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¿Qué decidió la Corte Constitucional?
En la Sentencia T 413 de 2021, la Corte protegió los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental de las poblaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes potencialmente afectadas por la reanudación de las aspersiones aéreas con glifosato. En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución No. 001 de del 10 de marzo de 2020 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la que se había certificado que la consulta previa no era necesaria para el trámite ambiental en la ANLA.
La certificación que había entregado el Ministerio del Interior fue imprecisa, ya que de acuerdo con los informes aportados por diversas entidades, la resolución No. 001 desconoció el hecho de que los territorios donde se pretende reanudar las aspersiones están sobrepuestos con varios resguardos indígenas y comunitarios.
Para el Tribunal, la consulta previa debía llevarse a cabo antes de que la ANLA emitiera cualquier decisión sobre la propuesta de la policía para la modificación del PMA. Es decir, la ANLA debió consultar a los más de 230 consejos comunitarios y resguardos indígenas presentes en los 104 municipios de intervención, antes de emitir la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021. Como este trámite no se hizo, la resolución que aprobó el PMA quedó también sin efectos.
La Corte manifestó que el Gobierno Nacional vulneró el derecho a la consulta previa al emitir el Decreto 380 de 2021, en particular al disponer que ese mecanismo de protección de las comunidades étnicas se iba a llevar a cabo en el momento de aprobar los los denominados Planes de Manejo Ambiental Específicos (PMAE). El fallo es claro en afirmar que la garantía del derecho a la consulta previa “no puede postergarse hasta la eventual verificación que se haga en los PMAE”. La Corte le dio a la ANLA un año para adelantar este proceso con las comunidades indígenas y afrodescendientes, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos
Sobre la participación en el trámite ambiental, la Corte decidió rehacer el procedimiento de las reuniones informativas y la audiencia pública, que se había realizado en diciembre de 2020. Manifestó que en el trámite ambiental se presentaron violaciones a la participación pública y deliberativa de las comunidades que residen en los municipios que conforman los núcleos de operación del programa de fumigación aérea. Por lo que ordenó a la ANLA reprogramar las reuniones informativas y llevar a cabo la audiencia pública a más tardar en 6 meses. Cumplida esta orden, la ANLA sólo “podrá adoptar una decisión administrativa sobre la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, hasta que haya culminado el proceso de consulta previa”.
En la sentencia se establecen los criterios que debe seguir la autoridad ambiental para llevar a cabo los espacios de participación. Entre otras cosas, debe garantizar la participación presencial, organizar reuniones informativas en cada departamento donde se implementará el PECIG y una audiencia pública en cada uno de los núcleos. Además, la Corte le ordenó a la ANLA adoptar una “actitud proactiva”, invitando de manera directa a los principales actores sociales locales, como asociaciones de campesinos o juntas de acción comunal, con el fin de integrarlos eficazmente al proceso de participación.
Al final la Corte recordó a todas las entidades relacionadas con el proceso de modificación del PMA que cualquier decisión administrativa sobre la actividad de aspersión debe considerar y acatar los parámetros constitucionales definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, especialmente en lo relacionado con el principio de precaución.
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