Corte Constitucional pide que reconexión de acueducto cobije a usuarios con conexiones fraudulentas
Dejusticia
junio 5, 2020
La Corte declaró inexequible la expresión del Decreto 441 que excluía a estas personas.
El pasado 23 de abril presentamos una intervención ante la Corte Constitucional en la revisión del Decreto 441 de 2020, que busca garantizar el acceso al agua para toda la población durante la emergencia sanitaria. La petición central era que declarara inexequible la parte del Decreto que excluía de la reconexión del servicio de acueducto a los usuarios que tuvieran conexiones fraudulentas.
En su comunicado del 28 de mayo, la Corte dio a conocer que declaró inexequible esta excepción y aseguró que era contraria a la Constitución “dado que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad”.
Con esta decisión, el Estado deberá ordenarle a los prestadores de este servicio que lo reconecten de manera inmediata a los hogares que lo tenían suspendido por fraude. Desde Dejusticia celebramos esta orden pues, como lo manifestamos en nuestra intervención, “las barreras socioeconómicas no pueden impedir el acceso al agua entendido como un derecho fundamental”.
En su comunicado la Corte añadió, sin embargo, que a pesar de que la reconexión para este tipo de situaciones debe ser inmediata, el costo de la misma debe ser asumido posteriormente por estos usuarios.