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Corte Constitucional protege la autonomía indígena sobre las áreas no municipalizadas

La sentencia C-054 de 2023 tumbó dos artículos que permitían convertir estas áreas en municipios y ser administradas por los gobernadores departamentales.

El pasado 23 de marzo, la Corte Constitucional dio a conocer un fallo que protege la autonomía territorial de los pueblos indígenas. Se trata de la sentencia C-054 de 2023, que declaró inexequibles los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 de 2022, relacionados con las áreas no municipalizadas del país. Es decir, aquellos territorios que no pertenecen a ningún municipio; esta es una figura que se encuentra principalmente en la región amazónica y donde habitan mayoritariamente  pueblos indígenas.

La Corte encontró inconstitucionales esas normas. El artículo 6 establecía que los gobernadores departamentales eran los encargados de administrar las áreas no municipalizadas. Por otro lado, el artículo 151 permitía que el Presidente de la República y las Asambleas Departamentales convirtieran estos territorios en municipios. 

En 2022, la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) y la Fundación Gaia Amazonas presentaron una demanda contra estos dos artículos. En ella argumentaron, entre otras cosas, que se vulneró el derecho a la consulta previa y que estas normas desconocían la autonomía del gobierno indígena y las reglas de constitución de las entidades territoriales indígenas. Desde Dejusticia presentamos una intervención apoyando la demanda, con los siguientes argumentos:

Se desconoció el derecho a la consulta previa

El Congreso debió hacer un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas de Guainía, Vaupés y Amazonas antes de aprobar estas normas. La razón es que en estos municipios existen áreas no municipalizadas con una presencia mayoritaria de población indígena, por lo que era evidente que estos artículos tendrían una afectación directa sobre ellas. 

Se desconoció el principio de autodeterminación de los pueblos

Al permitir que los gobernadores de departamentos asumieran el control de estas áreas, la Ley 2200 desconocía las estructuras políticas y administrativas de las comunidades indígenas y su autonomía. Además, al permitir que el Presidente y las Asambleas Departamentales convirtieran estas áreas en municipios, se desconocía a los territorios indígenas como figuras válidas de ordenamiento territorial y a los Consejos Indígenas como formas de gobierno. Convertirse en municipios llevaría a que las reglas de gobierno fueran las que determine la ley y no las formas de gobierno propias de los pueblos indígenas.

Las normas llevaron a un retroceso para los territorios indígenas 

El Estado colombiano tiene la deuda histórica de reglamentar la conformación de territorios indígenas. La Constitución del 91 estableció que esto debería ocurrir mediante una ley orgánica, pero todavía no existe. Ante este vacío legal, en 2018 el Gobierno Nacional expidió un decreto que establece las normas para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas del Amazonas, Guainía y Vaupés. En este sentido, los artículos que se expidieron en 2022 llevaron a un retroceso en este tema y eran por ende inconstitucionales. 

¿Qué dijo la Corte?

La Corte Constitucional le dio la razón a los demandantes y a Dejusticia en la Sentencia C-054 de 2023. Mediante un comunicado de prensa, confirmó que había una afectación directa a los pueblos indígenas y por lo tanto debió realizarse el proceso de consulta previa. Además, “encontró que las medidas legislativas aprobadas constituyen un retroceso frente a los decretos con carácter de ley expedidos hasta el momento”. 

Por estas razones, la sentencia declara inexequibles los dos artículos demandados. Además, le pide al Congreso de la República y al Gobierno Nacional que expida la ley orgánica para la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas. Esta vez el trámite de la ley no podrá obviar el requisito de consulta previa con los pueblos indígenas y las comunidades de los territorios afectados.

La OPIAC y Gaia Amazonas celebraron esta decisión en un comunicado público y  reiteraron que “en las Áreas no Municipalizadas se debe respetar la libre determinación de los pueblos indígenas que durante décadas han vivido y gobernado estos territorios y no se deben crear municipios”. 

Foto: EFE/ Juan Diego López

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