Proponemos una fórmula constitucional para enfrentar la crisis en La Guajira
Dejusticia
agosto 16, 2023
De las medidas que contempla el Decreto 1085 de 2023 de “Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira”, hay agunas que son inconstitucionales y otras deben revisarse con lupa.
Es innegable que la crisis humanitaria de La Guajira debe ser atendida por el Gobierno. Por ello, el pasado 2 de julio, el presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 1085 de 2023, con el que declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica (EESE) en este departamento. Sin embargo, dentro del paquete de medidas planteadas hay algunas que no necesariamente deberían ser implementadas mediante un estado de excepción, como se pretende con esta norma, pues bajo esta figura el presidente adopta un papel de legislador temporal, sustituyendo el rol del Congreso, y eso puede poner en riesgo la separación de poderes del Estado. Para la mayoría de las medidas que se pretenden implementar con la EESE hay otros caminos.
Precisamente, la Corte Constitucional se encuentra revisando si el contenido del decreto es acorde con los principios y el articulado de nuestra Constitución Política; en otras palabras, estudia si es exequible o no. Desde Dejusticia intervenimos en este proceso y, el pasado 8 de agosto, presentamos nuestro punto de vista. Sugerimos a la Corte hacer una revisión cuidadosa de dicho decreto, pues a nuestro modo de ver debe ser declarado parcialmente exequible, y a continuación explicamos por qué.
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¿Cómo llegamos a esta conclusión?
Concordamos con lo planteado en el decreto cuando sostiene que existe una masiva violación de derechos humanos en La Guajira, situación que puede agudizarse por la emergencia climática que enfrentaremos, lo cual, puede ahondar la crisis ya existente. Por ello creemos que se cumplen dos de los tres criterios para declarar la constitucionalidad de una norma: el fáctico y el valorativo; es decir, el fáctico son los hechos, que son evidentes en este caso, y el valorativo son esas alteraciones económicas, sociales y ecológicas que se pueden desprender de la emergencia climática.
No obstante, consideramos que el tercero, el criterio de necesidad, se cumple parcialmente, debido a que existen medidas que pueden ser implementadas por medio de la legislación ordinaria en el Congreso, por ejemplo la reforma rural integral, mientras que otras, como las acciones inmediatas de atención en salud o la provisión de agua, sí deben ser adoptadas por medio del EESE. Creemos que la Corte debería condicionar la constitucionalidad del decreto y habilitar la facultad extraordinaria solo frente a las medidas que están relacionadas con las circunstancias críticas para superar la emergencia invocada en el Decreto 1085 de 2023.
En Dejusticia analizamos las medidas contempladas en este decreto. Nuestra sugerencia a la Corte declarar constitucionales las medidas que cumplen con claridad el criterio de necesidad, dentro de las que identificamos algunas relacionadas sobre todo con acciones para garantizar agua potable, saneamiento básico, alimentación y servicios de salud; mientras que hallamos otras que no tienen relación con la declaratoria de EESE y deben ser declaradas inexequibles, como las relacionadas con la reforma rural, adquisición y titulación de tierras, o la reforma del sistema de salud. Sobre las restantes medidas, que consideramos deberían ser declaradas condicionalmente exequibles, estas deberán ser justificadas por el Gobierno y deberá revisarse los decretos legislativos que las desarrollen; tienen que ver, por ejemplo, con temas como la creación de un sistema de saneamiento y acueducto para enfrentar las sequías.
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Es preciso mencionar que aunque 17 medidas deberían declararse inconstitucionales, eso no significa que no sean necesarias para superar las desigualdades y la precariedad que vive La Guajira, pero reiteramos que deben ser implementadas por vías ordinarias.
La tercera vía que le proponemos a la Corte
Como una forma de conciliar la necesidad de adoptar medidas urgentes para enfrentar los efectos de la crisis climática, por medio de la figura de estado de excepción que plantea el Gobierno, pero con el respeto a la separación de poderes, desde Dejusticia proponemos a la Corte Constitucional modular los efectos de su decisión, como una tercera vía para ofrecer una solución integral en el siguiente sentido:
- Declarar constitucionales aquellas medidas que son estrictamente necesarias para atender la situación de emergencia de La Guajira, especificando cuáles son.
- Declarar que aquellas medidas que no cumplen con los criterios para ser adoptadas mediante declaratoria de EESE sean tramitadas a través de las medidas especiales y ordinarias ordenadas por la Corte para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (violación recurrente de derechos fundamentales, que no ha sido atendida por las autoridades y frente a lo cual las tutelas individuales son insuficientes) declarado en la sentencia T-302 de 2017, o por medio de medidas especiales y ordinarias que sean necesarias para superar de manera general la situación estructural de La Guajira.
- Exhortar al Congreso de la República para que realice control a las medidas ordinarias y especiales que desarrolle el Gobierno para la superación de la situación estructural del departamento de La Guajira, y ordenar a la Procuraduría General, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General para que realicen el seguimiento al desarrollo de las medidas que deberá implementar el Gobierno en el marco de los mecanismos previstos en la legislación especial, ordinaria y el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
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La situación en La Guajira
En este departamento, 59 de cada 100 hogares no pueden acceder a alimentos suficientes ni en calidad ni cantidad. Así lo consigna la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2022, en donde también se detalla que los niños de hasta 5 años solo pueden acceder a 5 litros de agua al día, y no a 20, que es el mínimo vital. Por otro lado, el 80 % de la población rural no tiene garantizado el acceso al agua potable. Solo el año pasado, según el Instituto Nacional de Salud, 85 niños murieron por desnutrición.
Desde Dejusticia hemos podido verificar las precarias condiciones en terreno. Es evidente la sistemática violación de derechos fundamentales al agua potable, la salud, la alimentación, entre otros, que sufre la mayoría de la población en La Guajira. Como lo mencionamos antes, la variabilidad climática que se espera en los próximos meses y años en esta región, puede agudizar la situación, pues el Ideam y el Consejo Nacional de Agua plantean la disminución de las lluvias, el aumento de temperaturas y por ende la reducción de los caudales como factores inminentes.
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