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Decisión de la Corte Constitucional en caso de tutela sobre cambio de sexo en los documentos de identidad de las personas trans. – Intervención de Dejusticia

La Corte Constitucional en la sentencia T-063 de 2015 tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad sexual y de género, y la personalidad jurídica de una mujer transgénero, a quien le exigieron acudir a un proceso judicial y presentar un certificado médico como requisitos para cambiar el sexo que aparece en sus documentos de identidad.    

La Corte encontró que exigirle a las personas trans cambiar su sexo acudiendo a la vía judicial es un medio que afecta gravemente sus derechos, pues las somete a un proceso de escrutinio y validación externa de su identidad de género, desproporcionado y sin justificación constitucional.

Por ello, la Corte ordenó que el cambio de sexo en los documentos de identidad de la accionante debe realizarse a través de escritura pública ante notario y con el cumplimiento de una serie de requisitos en donde la cirugía genital no es determinante. La escritura pública, al contrario del proceso judicial, se consideró un medio idóneo y menos lesivo de derechos fundamentales.

En esta acción de tutela presentamos una intervención Dejusticia, Colombia Diversa, la Coalición Aquelarre Transgénero, el Colectivo Entre Tránsitos, la Fundación Grupo de Acción y Apoyo a personas Transgénero (GAAT), la Fundación Procrear, Santamaría Fundación, PARCES ONG, y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) y el  Grupo de Derecho Interés Público (GDIP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

 

En la intervención sostuvimos que exigirle a una persona transgénero acudir a la jurisdicción voluntaria para realizar el cambio de sexo en su registro civil, vulnera su derecho a configurar su identidad de género, es desproporcionado y desconoce su derecho a la igualdad, por al menos tres razones: (i) la violencia que se ejerce en la demostración médica y judicial del cambio de sexo de las personas transgénero es altísima y agrava las condiciones de exclusión a las que han sido sometidas históricamente las personas transgénero en Colombia; (ii) el proceso judicial exigido a las personas transgénero no es un requisito legal, sino que deriva de una interpretación judicial que actualmente es una diferenciación injustificada basada en el criterio sospechoso de la identidad de género; y, finalmente, (iii) existen en la legislación otras medidas que garantizan efectivamente la publicidad y la estabilidad en el registro civil y que son menos lesivas de los derechos de esta mujer transgénero que instauró la tutela.

 


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