Decreto de reforma rural permitirá sanear deuda histórica con campesinos
Las condiciones indignas en el campo y la falta de acceso a la tierra están ligadas al conflicto armado. Estas problemáticas son abordadas en el punto uno del Acuerdo de Paz, que está bajo estudio de la Corte Constitucional. Dejusticia presentó intervención respaldando la mayoría de su contenido.
Aunque el Estado tiene el deber de garantizarle a la población campesina el derecho al territorio, lo que implica el acceso a la tierra y una calidad de vida adecuada, las cifras del Departamento Nacional de Planeación (DNP) muestran que en la prática eso no ha sucedido en Colombia. El 44,1% de quienes habitan las zonas rurales del país viven bajo pobreza multidimensional, es decir, no tienen acceso pleno a educación, trabajo, salud, servicios públicos y vivienda. Este porcentaje duplica el promedio nacional, que es de 21.9% y triplica el urbano, que es de 15.4%.
Esta deuda histórica del Estado con el campo colombiano, sumada a la estrecha relación entre los problemas de la tierra y el conflicto armado, llevaron al Gobierno y a la guerrilla de las Farc a convertirlo en un tema prioritario en las negociaciones de paz. El punto 1 del Acuerdo de Paz, pretende resolver problemas tan complejos y profundos como la alta concentración de la tierra rural.
Diversos estudios relacionados con la distribución de la tierra y su aprovechamiento, han concluido que la concentración de la tierra se ha agravado hasta alcanzar niveles extremos. Se estima que el 1% de los proyectos más grandes de explotación agropecuaria en el país, acaparan más de 80% de las tierras rurales. Esto convierte a Colombia en el país con peor distribución de la tierra de toda Latinoamérica.
El punto 1 del Acuerdo Final plantea una reforma rural integral, y para su cumplimiento el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ley 902 de 2017 que actualmente está siendo estudiado por la Corte Constitucional. En este decreto ley, el Gobierno adopta dos medidas para facilitar la reforma rural. La primera es la creación de un Fondo de Tierras, el cual tiene como objetivo dinamizar la política de dotación de tierras para campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente. Y la segunda es el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), otro mecanismo que permitiría la formalización de tierras de manera transparente y pública.
El pasado 11 de julio Dejusticia presentó una intervención ante la Corte Constitucional, defendiendo la constitucionalidad de la mayoría de los contenidos del decreto ley. Sin embargo, solicitamos la inconstitucionalidad tan solo de dos expresiones que consideramos que no contribuyen a la protección que el Estado debe garantizar al campesinado.
Por un lado, rechazamos que se haya eliminado el requisito de ocupación previa para acceder a la adjudicación de tierras, ya que esto no permitiría garantiza que los programas de reforma rural se dirijan, principalmente, a sujetos con vocación agraria. Y en segundo lugar, señalamos que una de las condiciones que se plantean para formalizar la propiedad rural va en contra de la Constitución porque permite sanear, a través del procedimiento de formalización, las irregularidades cometidas por algunas empresas y particulares.
Foto: Diego Cambiaso – Creative Commons
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