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Dejusticia defiende autonomía de entes territoriales para proteger sus suelos

Dejusticia demanó el Decreto 2691 de 2014 por vulnerar la autonomía de las entidades territoriales y la competencia de los municipios de regular los usos del suelo además de desconocer el importante estatus del medio ambiente en el ordenamiento jurídico nacional.

El Decreto número 2691 del 23 de diciembre de 2014 “por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del medio ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera” (en adelante “el Decreto”) fue expedido por el Gobierno Nacional para reglamentar el artículo 37 del actual Código de Minas, según el cual las entidades territoriales no pueden excluir de la actividad minería zonas de su territorio. El artículo 37 del Código de Minas fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014 siempre que las mencionadas medidas fueran acordadas entre las entidades del orden territorial y las del orden nacional.

El Decreto, no obstante en vez de crear un procedimiento para que las autoridades competentes lleguen a un “acuerdo», crea un procedimiento mediante el cual las entidades territoriales solo pueden solicitar al Ministerio de Minas y Energía que se implementen medidas de protección y quedan supeditadas a la decisión discrecional de este sobre su adopción o no. Este procedimiento va en contravía de lo que dispuso la Corte Constitucional cuando aclaró que las medidas en cuestión debían adoptarse mediante un acuerdo entre las entidades involucradas, entendida la palabra “acordar”, según la Real Academia Española, como “determinar de común acuerdo”. En esta medida, la demanda solicita que se declare su nulidad por inconstitucionalidad y/o ilegalidad porque viola diferentes disposiciones tanto previstas en la Constitución como previstas en la Ley relativas a la autonomía de los municipios y distritos en el ordenamiento de su territorio y sus obligaciones relativas a la protección del medio ambiente o la salubridad pública.  

Adicionalmente la acción solicita especial y urgentemente que como medida cautelar se suspenda provisionalmente el Decreto 2691 porque éste prevé que las entidades territoriales deben elevar las primeras solicitudes antes del próximo 23 de marzo al Ministerio de Minas y Energía. De no presentar dicha solicitud antes de esa fecha, los municipios y distritos perderán la competencia de implementar el tipo de medidas de protección de que trata el Decreto sobre las áreas que sean otorgadas en concesión por parte del la Autoridad Minera Nacional. En la acción se demuestra que es difícil, si no imposible, que para el 23 de marzo del 2015 los municipios o distritos interesados logren haber adelantado los trámites previos para poder elevar la solicitud de las medidas de protección de que trata el Decreto. Para evitar, entonces, poner en grave riesgo diversos bienes constitucionales como el medio ambiente, la salubridad pública, la autonomía de las entidades territoriales y el principio de descentralización, se solicita al Consejo de Estado que como medida cautelar suspenda el Decreto provisionalmente, hasta que resuelva finalmente sobre su constitucionalidad y/o legalidad.


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