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Universidad de Ibagué

Nuevo caso de acoso sexual y laboral en una universidad sin respuesta adecuada por parte de la institución

Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en el caso de la profesora Mónica Godoy, despedida hace un año de la Universidad de Ibagué por denunciar casos de acoso sexual en la institución contra trabajadoras y estudiantes. En la intervención se solicita el reintegro de la profesora y se insiste en la necesidad de que las universidades tomen medidas para prevenir, proteger y sancionar los actos de acoso contra los empleados y estudiantes.

Según datos publicados en Vice, como regla general, en las universidades colombianas hay una falencia a la hora de lidiar contra el acoso y abuso sexual en los campus. De las 30 universidades mejor rankeadas en el país, según el Ranking QS de Universidades Latinoamericanas, solo dos cuentan con reglamentaciones específicas sobre equidad de género y violencia sexual.

La Universidad de Ibagué tampoco cuenta con reglamentos claros al respecto, ni protocolos a seguir para las víctimas en estos casos.

En agosto de 2017, la antropóloga y defensora de derechos humanos Mónica Godoy fue despedida de la Universidad de Ibagué sin justa causa, después de haber estado encargada del manejo de un caso de acoso laboral y sexual que denunciaron varias vigilantes, y un presunto caso de abuso sexual que denunció una estudiante. La profesora, encargada de la coordinación del diplomado en Equidad de Género, sirvió de puente entre las víctimas y las directivas y recomendó a la universidad establecer un protocolo para el manejo de estos casos. Pero al poco tiempo fue informada de su despido.

En respuesta a esta situación, la profesora Godoy presentó una acción de tutela para pedir el reintegro a su trabajo y la protección de sus derechos fundamentales.

Dejusticia apoyó esta acción de tutela en una intervención presentada a la Corte Constitucional, en la que argumentó que Mónica Godoy debía haber sido especialmente protegida en la universidad por su trabajo de defensa de derechos humanos, y que la universidad además, había fallado en su obligación de proteger al personal y estudiantado con espacios seguros, libres de cualquier tipo de acoso.

En este caso, ante las graves circunstancias, la profesora Godoy se convirtió en defensora de los derechos de las mujeres y las expresiones relativas a la defensa de derechos humanos están especialmente protegidas por la Constitución. Como lo ha reconocido la Corte Constitucional, por la naturaleza de su trabajo, los defensores y defensoras de derechos humanos realizan una actividad de riesgo y son más vulnerables a ser censurados, amenazados y afectados en su integridad.

Además, tanto en el derecho internacional como en el nacional se ha reconocido que las defensoras mujeres corren más riesgos que los hombres al estar sometidas a otras formas de violencias, prejuicios y repudio, por lo que deberían contar con una protección especial del Estado y de todos los sectores de la sociedad. Al despedir injustificadamente a Mónica Godoy la Universidad de Ibagué desconoció esta obligación, no protegió a la profesora e hizo más vulnerable su labor como defensora.

En la intervención, Dejusticia también expuso las razones que obligan a las instituciones educativas a proteger a sus estudiantes y empleados de actos de violencia o acoso sexual. Las instituciones tienen obligaciones legales y constitucionales de crear espacios seguros libres de acoso y de evitar poner en riesgo a su personal y estudiantes. El marco jurídico nacional e internacional obliga al Estado y a los particulares a prevenir, sancionar y erradicar todos los actos de violencia contra la mujer, entre los que se encuentra el acoso sexual.

Lamentablemente, en Colombia, la mayoría de instituciones educativas incumplen estos deberes y favorecen las condiciones para que el delito del acoso sexual y el acoso laboral se tolere y se reproduzca en su interior. Por una lado las universidades han faltado a su obligación legal de desarrollar protocolos especiales contra el acoso, y por otro lado hace falta que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación hagan seguimiento al cumplimiento a la Ley 1010 de 2006 que estipula esta obligación a las instituciones educativas.

Aunque no existen cifras oficiales, la Fiscalía General de la Nación calcula que entre 2008 y 2017 se presentaron 10830 denuncias por el delito de «acoso sexual» relacionado con «estudiantes», aunque este dato incluiría también a menores de edad. Sin embargo, esta cifra podría ser mucho mayor, pues como se ha podido constatar en las distintas universidades, y como demuestra el caso particular de la Universidad de Ibagué, existe un subregistro en la denuncia de casos y menos de la mitad de los casos de acoso en las instituciones educativas llegan hasta la Fiscalía.

 

Los investigadores que intervinieron en el caso fueron César Rodríguez Garavito, Mauricio Albarracín Caballero, Nina Chaparro González y Vanessa Daza Castillo.


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