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Dejusticia apoya el acto legislativo que prohíbe el paramilitarismo

Dejusticia defiende el acto legislativo que prohíbe el paramilitarismo en Colombia

Presentamos una intervención ante la Corte Constitucional en la que argumentamos que este tipo de reformas no son extrañas en el mundo, garantizan los derechos de las víctimas y promueven que el Estado sea quien controle las armas.

Crear un nuevo artículo en la Constitución que prohíba explícitamente la conformación, promoción y encubrimiento de grupos de autodefensas o paramilitares ha sido una de las reformas propuestas por el Acuerdo de Paz que más controversia ha generado.

De un lado, algunos aseguran que la prohibición del paramilitarismo está incluida en leyes colombianas, así que se hace innecesaria incluirla en la Constitución. Pero para otros actores, como Dejusticia, la creación de este artículo representa un compromiso expreso del Estado de garantizar la no repetición.

De esta manera, el pasado 14 de junio presentamos ante la Corte Constitucional una intervención que defiende esta reforma constitucional (Acto Legislativo 05 de 2017) que pretende asegurar el monopolio de las armas por parte del Estado, y prohibir la creación, promoción, organización, y otras actividades relacionadas con grupos civiles armados con fines ilegales, que incluyen las denominadas autodefensas y paramilitares. Esta reforma fue tramitada mediante fast track a finales de 2017 como una garantía de no repetición a favor de las víctimas y la sociedad colombiana.

De acuerdo con nuestra intervención, el Acto Legislativo busca dos objetivos principales. El primero, concentrar el monopolio de la fuerza en el Estado al prohibir la formación de grupos armados y de seguridad que perpetúen el conflicto armado o violen los derechos humanos. El segundo, reafirmar los valores constitucionales de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y la búsqueda de la paz.

Además, argumentamos que prohibir constitucionalmente los grupos paramilitares es una necesidad pues hasta el momento las leyes colombianas no ha prohibido explícitamente la vinculación de la población civil en actividades militares. Muestra de ello es que estos vacíos jurídicos condujeron en el pasado a que organizaciones de seguridad privada, como las llamadas ‘Convivir’, ejercieran un papel decisivo en la formación, consolidación y expansión de las grandes estructuras armadas paraestatales.

Para Dejusticia este tipo de reformas no son extrañas en el mundo, ya que algunos estados han prohibido en sus constituciones el ejercicio del paramilitarismo para poder transitar hacia la paz. Por ejemplo, la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, promulgada después de la caída del régimen nazi, prohibió las organizaciones que atenten contra los derechos fundamentales o pongan en riesgo el régimen jurídico. De igual modo, en España, la Constitución de 1978, que nació luego de la muerte del dictador Francisco Franco, explícitamente señaló que “se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”.

En la intervención indicamos además que a esta nueva norma constitucional la sustentan dos razones de peso: el efecto social de prohibir el paramilitarismo, y la inviabilidad de demandas contra el Estado a raíz de dicha prohibición. La primera razón busca que la sociedad reconozca al paramilitarismo como un grave fenómeno que afecta la convivencia pacífica, el régimen democrático y el Estado social de Derecho. La segunda sostiene que esta medida no busca endilgar responsabilidades administrativas o penales en contra del Estado o sus agentes, sino garantizar el derecho de las víctimas y la sociedad colombiana a vivir sin la amenaza de la guerra.

Finalmente, como explicamos en la intervención, consideramos que la prohibición constitucional del paramilitarismo no solo incluye aquellas organizaciones que desde su creación tengan fines ilegales, sino también aquellas que siendo legales lleven a cabo acciones en contra de la Constitución.

El Acuerdo con la guerrilla de las FARC abrió la posibilidad de conducir el ejercicio de la democracia a través de vías no violentas, sin la presencia de actores armados que condicionen los derechos y la manera de pensar. La Constitución del 91 debe entonces expresar que el uso paraestatal de la fuerza es ajeno a su forma, contenido y esencia. Más aún: impide la consolidación de la tan anhelada paz.

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