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Dejusticia interviene ante la Corte Constitucional en casos de hijos de venezolanos en riesgo de apatridia

Argumentamos que la Registraduría se ha equivocado al momento de exigirles una visa a los padres extranjeros para otorgarle nacionalidad a sus hijos e hijas nacidos en Colombia.

El pasado 27 de mayo, varias organizaciones de derechos humanos[1] presentamos una intervención ante la Corte Constitucional defendiendo los derechos a la nacionalidad, la personalidad jurídica y la igualdad y no discriminación de los hijos e hijas de padres y madres venezolanos nacidos en Colombia.

Este es un asunto clave en la defensa de los derechos de los niños y niñas, pues negarles la nacionalidad es una forma de discriminación institucional indirecta que implicaría violaciones a sus derechos fundamentales como salud, educación, participación política y los dejaría en riesgo de apatridia, es decir sin la protección de ningún estado.

Esta preocupación fue expresada por Angelina Jolie, enviada especial de ACNUR, durante su visita a Colombia, y compartida por el Presidente Iván Duque. Sin embargo, como se evidenció en los casos que se discuten en la Corte, la respuesta de la institucionalidad frente a este tema no ha sido coherente. La Registraduría Nacional, que es la entidad competente para determinar la nacionalidad por nacimiento, se negó en ambos casos a reconocer este derecho.

Los casos que serán discutidos por la Corte son el de una niña y un niño nacidos en Colombia, hijos de dos parejas venezolanas, a quienes la Registraduría registró sin la anotación “válido para demostrar nacionalidad”. El argumento de la entidad para negar este derecho era que los padres no habían demostrado su domicilio en Colombia al no tener una visa. En ambos casos, los padres presentaron acción de tutela solicitando que se protegiera el derecho fundamental a la nacionalidad de los bebés y que se agregara la anotación de nacionalidad en el registro civil. Ambas tutelas fueron negadas.

Estos casos fueron seleccionados por la Corte Constitucional y están siendo estudiados por el despacho de la magistrada Cristina Pardo. El principal argumento de la intervención que presentamos para defender los derechos de los accionantes se centra en que la Registraduría ha aplicado una interpretación inconstitucional del término “domicilio” para determinar el acceso a la nacionalidad a las hijas e hijos de extranjeros nacidos en Colombia.

 

Una interpretación inconstitucional

El artículo 96 de la Constitución establece que pueden ser “nacionales por nacimiento” los hijos de padres extranjeros que hayan nacido en Colombia, siempre y cuando uno de los padres “estuviere domiciliado en el país al momento del nacimiento”. ¿Qué es entonces “estar domiciliado”? La Ley 43 de 1993, sobre la nacionalidad, lo desarrolla en su artículo segundo al aclarar que se entiende como “la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil”.

Por su parte, el artículo 76 del Código Civil establece que el domicilio comprende dos elementos: la residencia —el lugar físico donde vive una persona— y el ánimo de permanecer en ella —que se puede comprobar a través de elementos como el empleo y las relaciones comunitarias, entre otros—. En los dos casos que estudia la Corte hay maneras de corroborar la intención de los padres de permanecer en Colombia, pues, además de contar con el Permiso Especial de Permanencia —PEP—, tienen trabajos estables.

Esto demuestra que la Registraduría ha interpretado de manera inconstitucional las normas que establecen la nacionalidad y el domicilio, pues ninguna de ellas relaciona estos términos con el hecho de tener una visa, como se lo ha exigido la entidad a los accionantes.

 

El riesgo de apatridia

El segundo argumento de nuestra intervención se centra en el riesgo de apatridia al que quedarían expuestos los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia si no se les garantizara la nacionalidad colombiana.

En circunstancias normales, los padres de estos niños y niñas  podrían tramitar la nacionalidad venezolana de sus hijos, ya sea en un consulado de Venezuela en Colombia o viajando a su país de origen. Ambas opciones, en medio de la crisis interna de Venezuela y la ruptura de relaciones diplomáticas con Colombia, se vuelven inviables para los migrantes pues algunas de las entidades que tramitan estos documentos no están funcionando o imponen más barreras en el proceso.

De hecho, uno de los padres accionantes intentó adelantar este trámite en un consulado venezolano, donde le exigieron presentar la visa o la cédula de extranjería colombiana. De esta manera, estos niños y niñas nacen sin vínculo jurídico con ningún Estado y por ende sin nacionalidad, lo que implicaría que se les cierre la puerta a muchos otros derechos.


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Nuestras solicitudes

Por estas razones le pedimos a la Corte que revoque las decisiones de primera y segunda instancia en ambos casos y ordene a la Registraduría incluir la anotación “válido para demostrar nacionalidaden los registros civiles de los accionantes.  En el mismo sentido, que le exija a la entidad revisar los casos de hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia a quienes se les haya negado la nacionalidad por no tener visa y reconocerles este derecho.

Asimismo, para prevenir que aumenten los casos de apatridia, le solicitamos a la Corte que le ordene a la Registraduría acoger la definición de domicilio que plantea el Código Civil, tal como lo establece la Constitución Política y la Ley 43 de 1993. De esta manera deberán otorgarle la nacionalidad a hijos de extranjeros nacidos en Colombia cuando estos cumplan con los requisitos de residencia física e intención de permanecer en el país, sin caer en el error de solicitar una visa.

 


[1] Esta intervención fue presentada conjuntamente por: Dejusticia, Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de Los Andes, Corporación Opción Legal, Red PaPaz, Servicio Jesuita de Refugiados, Centro de Derechos Reproductivos, Colombia Diversa, Comisión Colombiana de Juristas y Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. El Consejo Noruego para Refugiados y Conectas Direitos Humanos – Brasil se adhirieron posteriormente a la intervención.


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