Dejusticia interviene en defensa del derecho a la salud de migrantes venezolanos
La Corte Constitucional invitó a Dejusticia entregar su concepto jurídico frente a dos casos que actualmente están siendo estudiados por el tribunal relativos al derecho a la salud de personas provenientes de Venezuela.
El 3 de mayo de 2018 presentamos ante la Corte Constitucional una intervención relacionada a dos tutelas que fueron instauradas en Cúcuta (Norte de Santander) en las que se reclama la protección del derecho a la salud de migrantes venezolanos. La primera resume el caso de un niño de cuatro años con dos hernias gigantes y la segunda el de una mujer cabeza de familia con cáncer de cuello uterino. Ambos accionantes pidieron ser atendidos por servicios de salud más allá de servicios de urgencias, necesarios para proteger su salud, su dignidad y su vida, sin importar su estatus migratorio.
Desde Dejusticia reconocemos que la crisis humanitaria que actualmente enfrenta el pueblo venezolano ha hecho cada vez más difícil que los ciudadanos de ese país accedan a sus derechos. La grave situación de pobreza y el colapso del sistema de salud venezolano impide el acceso a servicios de salud y medicamentos y amenaza seriamente la vida y la dignidad de las personas. Además, se ha demostrado que la búsqueda de servicios básicos de atención en salud es una de las principales motivaciones de las familias venezolanas para dejar su país.
Considerando la actual situación de Venezuela y los principios constitucionales de no discriminación e igualdad que rigen en Colombia, desde Dejusticia consideramos que, respondiendo a los compromisos nacionales e internacionales que Colombia ha asumido respecto a los derechos de las personas extranjeras, es una obligación mínima del Estado colombiano proteger el derecho a la atención básica en salud de todos los migrantes.
En este caso creemos que los migrantes están enfrentando una serie de barreras para acceder a servicios, en particular la regularización migratoria, la cual consideramos inconstitucional como requisito para poder acceder al derecho fundamental a la salud y hacemos. Además Colombia ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el que el Comité DESC interpreta que el alcance del núcleo esencial del derecho a la salud implica el acceso igual y oportuno a servicios médicos preventivos, curativos, paliativos y a los medicamentos esenciales.
En los casos concretos, respecto a sujetos de especial protección, como lo son los accionantes, al ser un niño y una persona con una enfermedad crónica, para los cuales la Corte Constitucional ha reconocido un mayor nivel de protección dadas las vulnerabilidades particulares que implican su condición especial, argumentamos la necesidad de la protección plena del derecho y del acceso completo a todos los servicios de salud necesarios, sin importar la situación migratoria.
Finalmente resaltamos la necesidad de una respuesta general respecto al derecho a la salud de las personas provenientes de Venezuela que se ven obligadas a migrar a Colombia por la situación de su país y le solicitamos al Ministerio de Salud y Protección Social que desarrolle e implemente una política integral en salud que garantice el derecho a la salud de todas las personas migrantes provenientes de Venezuela, lo cual incluye proporcionar una atención médica básica independientemente de su estatus migratorio, teniendo en cuenta el núcleo esencial del derecho a la salud mencionado.
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