Dejusticia interviene en demanda contra normas que regulan la adopción y discriminan a personas en situación de discapacidad mental
Diana Isabel Güiza Gómez, Paola Molano Ayala, Rodrigo Uprimny Yepes
Julio 27, 2015
Intervinimos en la demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental» del artículo 66 del Código de Infancia y Adolescencia que regula la manifestación del consentimiento de los padres para dar en adopción a un hijo o hija.
La expresión demandada presume la inexistencia del padre o la madre de un menor cuando lo aqueja una enfermedad mental y en consecuencia, establece una excepción para que el padre o la madre manifieste su consentimiento de dar en adopción.
En nuestro juicio la expresión demandada es inconstitucional pues desconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad mental. Específicamente, la norma demandada vulnera la personalidad y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental y limita el ejercicio de su autonomía. Asimismo, omite la obligación del Estado de brindar un modelo de apoyo a las decisiones que respete y garantice el ejercicio de los derechos y la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad mental. Para justificar nuestra posición invocamos, como parte del bloque de constitucionalidad, los instrumentos internacionales de protección de las personas en situación de discapacidad, principalmente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Finalmente, solicitamos a la Corte que declare inexequible la expresión demandada o exequible de forma condicionada, en el entendido de que antes de presumir la incapacidad jurídica de la persona con discapacidad, brinde un modelo de apoyo a las decisiones que sea adecuado a sus necesidades.
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