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Red PaPaz, alimentación

Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en defensa del derecho a recibir información sobre ultraprocesados

El 13 de noviembre de 2018, la acción de tutela fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional. Ahora está en las manos del alto tribunal revisar el caso, confirmar esas decisiones y garantizar que no se afecten los derechos ya concedidos.

 

El pasado 6 de marzo de 2019, Dejusticia presentó una intervención ante la Corte Constitucional defendiendo el derecho a la libertad de expresión de la organización de padres y madres de familia Red PaPaz, y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir información sobre los efectos en la salud asociados al consumo de productos ultraprocesados. El alto tribunal se encuentra estudiando una acción de tutela que solicita a los canales privados de televisión que emitan en sus parrillas el mensaje de salud pública de Red PaPaz, después de que aquellos se negaran a difundirlo.

 

Barreras para informar sobre salud pública

“Una sola pauta de Red Papaz es minoría en la parrilla de programación frente a toda la publicidad que pueden hacer las industrias de alimentos y bebidas”, dijo Carolina Piñeros, directora de Red PaPaz, en una entrevista para el portal El Tiempo. Las ideas que adquieren los niños y niñas a través de la publicidad sobre los alimentos y bebidas ultraprocesadas está muy alejada de la información que deberían tener tanto niños como sus cuidadores de su consumo.

Según la OMS (2010) y la OPS (2011), la obesidad infantil está directamente relacionada con la publicidad de productos industrializados altos en azúcar, sodio y/o grasas saturadas.

El pasado 23 de abril, Red PaPaz lanzó un mensaje de interés público que buscaba promover el debate sobre los productos ultraprocesados y su impacto en la salud de los menores de edad. Como parte de su trabajo por la promoción de entornos saludables para niños, niñas y adolescentes, Red PaPaz dio inicio a la campaña  “No comas más mentiras”.

El video de la campaña, que dura 30 segundos, presentó información de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) según la cual “uno de cada cuatro niños en Colombia en edad escolar tiene obesidad o sobrepeso”, así como datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2016) que comprueban que la obesidad y el sobrepeso incrementan “el riesgo de enfermedades graves en la edad adulta”.

En este mensaje, Red PaPaz invitó a los consumidores a informarse, a decidir críticamente sobre su alimentación y a exigir restricciones a la publicidad de ultraprocesados así como información “clara, visible y veraz en el frente de los empaques”.

Con el objetivo de la pieza llegara a la mayor cantidad de personas posibles, Red PaPaz solicitó al Consorcio de Canales Nacionales Privados —integrado por RCN y Caracol— emitir el mensaje en sus parrillas de programación. El Consorcio de Canales dilató la respuesta a la solicitud de Red PaPaz por más de 20 días, cuando la mayoría de estos trámites se deciden en horas, según afirma la acción de tutela. Para Red PaPaz esta actitud del Consorcio consolidó un caso de “censura previa” por lo que buscó a través de una acción de tutela la defensa de su derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información relevante para su salud.

El 5 de junio de 2018, el juez de primera instancia ordenó a Caracol y RCN que transmitieran el mensaje informativo de Red PaPaz. Ante la apelación del CCNP, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia

El 13 de noviembre de 2018, la acción de tutela fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional. Ahora está en las manos del alto tribunal revisar el caso, confirmar esas decisiones y garantizar que no se afecten los derechos ya concedidos.

Por esta razón, el pasado 6 de marzo de 2019, Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional buscando la garantía del derecho a informar de Red PaPaz y del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir información sobre un asunto que afecta su salud.

Los argumentos de la intervención los resumimos a continuación:

 

1. En la intervención sostenemos que el mensaje de Red PaPaz, por sus características, es informativo y no una pieza publicitaria.

2. Sustentamos que Red PaPaz trata asuntos de interés público como la alimentación equilibrada, la salud y la información disponible para niños, niñas y adolescentes sobre el contenido y efectos de los productos ultraprocesados. Señalamos que el mensaje informativo de Red PaPaz promueve la participación ciudadana activa y contribuye al debate democrático en torno a la alimentación.

3. Recordamos que el mensaje de Red PaPaz estaba dirigido a niños, niñas y adolescentes, población que es sujeto de especial protección constitucional. Según el artículo 44 de la Constitución, en todos los casos relacionados con la protección de menores, el criterio primordial a seguir es la prevalencia del interés superior del menor.

4. Demostramos que la dilación del proceso por parte del CCNP para emitir el mensaje de Red PaPaz configuró censura previa indirecta pues no cumplieron con las cargas establecidas por la Corte Constitucional para permitir que se limite el derecho a informar: 1) el CCNP no estableció la finalidad perseguida mediante la limitación al mensaje de Red PaPaz ni qué bien jurídico se pretendía proteger mediante esa limitación, 2) de acuerdo con la tutela de Red PaPaz, no existe un acto jurídico ni un documento oficial en el que el Consorcio de Canales argumente que se reunían los requisitos para que la limitación al mensaje de Red PaPaz fuera considerada constitucional y que se soporta en elementos fácticos, técnicos o científicos.

5. Señalamos que la censura previa indirecta por parte del CCNP vulnera también el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir información sobre los efectos del consumo de productos ultraprocesados en su salud.


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