Dejusticia intervino en defensa de la no discriminación a inmigrantes por cuestiones ideológicas
Dejusticia intervinó ante la Corte Constitucional en el proceso de revisión de la ley de inmigración y extranjería de 1920 que considera a las personas comunistas y anarquistas como un peligro para la estabilidad de los poderes públicos.
Actualmente en Colombia, el decreto 1067 de 2015 establece una serie de causales que generan la inadmisión o rechazo al ingreso de extranjeros en el territorio nacional. Entre dichas causales se encuentra, por ejemplo, no presentar visa cuando se requiera, registrar antecedentes por delitos transnacionales, carecer de recursos que garanticen la subsistencia, entre otras. Aunque se trata de una norma relativamente reciente, aún se mantiene vigente en Colombia un artículo de la ley 48 de 1920, ley de inmigración y extranjería, que establece la inadmisión al territorio nacional de extranjeros cuya ideología fuera anarquista o comunista.
En la época en la que fue promulgada dicha ley, antes de la Constitución de 1991, las ideologías comunista y anarquista eran consideradas, por algunos sectores de la sociedad, como un peligro para la estabilidad de los poderes públicos. En ese sentido, la promulgación de leyes que limitaran los derechos de quienes tuvieran esa ideología fue una realidad durante las primeras décadas del siglo XX.
Aunque en la práctica hoy en día no se restrinja el ingreso de extranjeros en Colombia en función de su ideología, la ley que lo permitiría continúa vigente y es abiertamente contraria al principio de igualdad contenido en la Constitución Política.
Por esta razón, Dejusticia intervinó ante la Corte Constitucional en el proceso de revisión de la ley de inmigración y extranjería de 1920. En la intervención apoyamos los cargos de los demandantes quienes defendieron que tal prohibición vulnera por lo menos dos derechos: primero, el derecho a la dignidad humana, como garantía de todo el sistema de derechos y deberes y segundo, el derecho a la igualdad, que establece que nadie será discriminado por razón de su opinión política o filosófica. También defendimos que de no reconocerse la inconstitucionalidad de la prohibición de ingreso de anarquistas y comunistas, se vulneraría la libertad de expresión y pensamiento de los extranjeros que tengan esa ideología, y por lo tanto se afectaría la garantía del pluralismo político en la construcción y consolidación de un Estado democrático.
Por último, presentamos brevemente los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los derechos de los extranjeros y argumentamos que la prohibición de ingreso a anarquistas y comunistas vulneraría el derecho a la libre circulación de los extranjeros.
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