Dejusticia presenta concepto sobre principio de precaución a la Corte Constitucional en caso de fumigación con cultivos de uso ilícito con glifosato
Con ocasión del estudio de una tutela presentada por el personero del municipio de Nóvita (Chocó), Dejusticia presenta argumentos a favor de la aplicación del principio de precaución para proteger los derechos a la salud, al medio ambiente, a los territorios étnicos, la territorialidad campesina y al agua de las comunidades rurales.
El personero del municipio de Nóvita instauró una acción de tutela el 23 de mayo de 2013 a nombre de varias comunidades rurales de ese municipio, alegando que la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG) había generado afectaciones a los cultivos lícitos, a las fuentes de agua, a los animales y personas miembros de esas comunidades.
Dejusticia manifestó a la Corte que el principio de precaución debería aplicarse en el estudio de este caso, debido a que se cumplen todos los requisitos que la jurisprudencia ha establecido. Es decir, que en el caso de las comunidades rurales de Nóvita, municipio que se encuentra del Chocó Biogeográfico, existe un peligro de daño grave e irreversible como consecuencia de las campañas de fumigación desplegadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Si bien no existe certeza científica sobre la causalidad entre las afectaciones y la exposición al glifosato, el Estado está en la obligación de tomar medidas encaminadas a proteger los derechos de estas comunidades ante el número creciente de evidencias que demuestran los efectos nocivos de esta sustancia.
Dejusticia sugirió a la Corte incluir en el análisis sobre la aplicación del principio de precaución aspectos como el derecho a la territorialidad campesina, el derecho fundamental al agua y la soberanía alimentaria de las comunidades. Adicionalmente, solicitó a la Corte pronunciarse sobre la posibilidad de aplicación del principio de prevención para evitar aquellos daños que la ciencia ya ha establecido como consecuencia de la exposición humana o ambiental frente al glifosato.
En otras palabras, si ya se reconocen los efectos nocivos en el suelo, los daños sobre las ranas y peces, afectaciones a poblaciones rurales y sus cultivos que resultan fundamentales para proteger la seguridad y la soberanía alimentaria como consecuencia de la aplicación del glifosato, resulta imperativo estudiar la posibilidad de dar aplicación a este otro principio del derecho ambiental alrededor de los programas de erradicación de cultivos ilícitos. Aspectos que cobran especial relevancia, si se considera la reciente autorización del Gobierno Nacional para realizar fumigaciones terrestres con esta sustancia en diferentes partes del país.
Foto: Infobae
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