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Fruper, Hit, INVIMA, SIC, Corte Constitucional

Dejusticia y Red PaPaz solicitaron a la Corte Constitucional revisar caso sobre publicidad engañosa de bebidas azucaradas dirigida a niñas y niños

A pesar de que los derechos de los niños como consumidores se vieron vulnerados, los jueces en primera y segunda instancia decidieron rechazar las peticiones de Red Papaz. La decisión que tome la Corte podría crear un precedente que haga efectivos estos derechos.

Los  pasados 16 y 21 de enero, Dejusticia y Red PaPaz presentaron una solicitud ante la Corte Constitucional pidiendo la revisión de una tutela, adelantada por Red PaPaz, contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) por no actuar frente a publicidad engañosa de las bebidas Hit, de Postobón, y Fruper, de Alpina.

Las solicitudes de Dejusticia y Red PaPaz se presentaron después de que los jueces de primera y segunda instancia desestimaran las pretensiones de la tutela que buscaban garantizar los derechos de los niños a recibir protección contra la publicidad engañosa de alimentos y bebidas no saludables, además de alertar sobre la ausencia de un trámite prevalente para resolver las quejas relacionadas con la vulneración de los derechos de los niños como consumidores.

En sus decisiones, los jueces consideraron que la situación presentada no ha ocasionado un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales de los menores, ni que en ella se evidencia un retardo injustificado por parte de la SIC y el INVIMA al momento de resolver las quejas contra Alpina y Postobón. No obstante, los jueces de primera y segunda instancia omitieron uno de los principales asuntos del debate: el rol de dichas entidades para garantizar la defensa efectiva y prioritaria de los derechos de los niños y niñas en su calidad de consumidores.

Lea aquí la solicitud de revisión interpuesta por Red PaPaz

 

Procesos lentos, poca efectividad

Las actuaciones adelantadas por la SIC y el INVIMA, entre los meses de septiembre y octubre de 2018, fueron consideradas por los jueces como suficientes para desestimar la tutela presentada por Red PaPaz. Por un lado, el 25 de septiembre, tres semanas después de haber sido presentada la tutela, la SIC reconoció que había cometido un error y avaló a Red PaPaz como parte del proceso de investigación sobre la supuesta publicidad engañosa de Hit y Fruper —la cual usaba mensajes como “ideal para niños”, “fruta de verdad”, y “te ayuda a crecer y aprender”—. La intención de estos mensajes era incentivar tanto al público infantil como a padres y madres a consumir y adquirir estos productos, los cuales, según nutricionistas de las universidades Nacional y Javeriana, son dañinos para la salud.

De igual manera, el pasado 1° de octubre el entonces director del INVIMA, Javier Guzmán Cruz, informó a través de su cuenta de Twitter que la entidad había suspendido dos piezas publicitarias de las bebidas Hit. El Instituto consideró que los anuncios contenían información engañosa de acuerdo con la Ley 9 de 1979, la cual prohíbe causar impresiones falsas sobre la naturaleza, origen, composición y calidad de una bebida o producto comestible.

A pesar de esto, las actuaciones de las entidades administrativas no han representado mayor avance ni impacto: la SIC lleva más de un año estudiando las quejas sobre publicidad engañosa; por su parte, las sanciones del INVIMA tampoco han sido efectivas para que Postobón deje de reproducir las piezas publicitarias sancionadas por esta entidad. De hecho, después de la suspensión, se siguen reproduciendo versiones casi idénticas a través de varios canales de televisión y redes sociales.

 

¿Por qué la Corte debe revisar este caso?

Las solicitudes de Dejusticia y Red PaPaz busca resaltar las omisiones en las cuales incurrieron los jueces al no pronunciarse sobre la protección de los derechos fundamentales de los niños, quienes se han visto vulnerados ante la demora injustificada de la SIC para resolver las quejas presentadas contra la publicidad engañosa de los productos Hit, de Postobón, y Fruper, de Alpina. También busca que la Corte se pronuncie sobre la pretensión de Red PaPaz para que la SIC conceda un trámite prevalente a dichas quejas, pues en ella está en juego el derecho a la información, la salud y la alimentación de los menores de edad.

A la fecha son pocos los avances regulatorios sobre esta materia. Dirigir publicidad engañosa de productos no saludables a la población infantil, con el objetivo de motivar su compra, es una práctica común y poco cuestionada en el país. Las denuncias por publicidad engañosa motivadas por estos hechos no han tenido un trámite apropiado para proteger los derechos fundamentales de los menores. Esto confirma la existencia de un vacío en el marco jurídico colombiano a la hora de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Con la selección de este caso, la Corte podrá sentar un precedente importante sobre los deberes de las empresas a la hora de emitir piezas publicitarias dirigidas a niños y niñas. También podrá establecer los principios para que las entidades estatales con poder sancionatorio actúen con debida diligencia cuando estudien casos en los cuales se vean involucrados los derechos de los menores.


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