Dejusticia y Consejo Noruego para Refugiados intervienen a favor del hijo recién nacido de una pareja de venezolanos
Las organizaciones presentaron un documento que busca proteger los derechos de un menor de 8 meses de nacido, de padres migrantes, quien no ha sido inscrito en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y a quien no se le ha aplicado la encuesta del SISBEN pese a ser colombiano.
En una tutela presentada por el personero del municipio de Aguachica (Cesar) en representación de un menor de 8 meses de nacido, se le solicitó a un juez proteger sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la dignidad humana y la igualdad, pues actualmente no cuenta con acceso al sistema de salud. La razón: la entidad encargada del SISBEN en el municipio se ha negado aplicar la encuesta a los padres del menor, de nacionalidad venezolana, por no contar con un documento válido de identificación distinto al Permiso Especial de Permanencia (PEP).
Por un lado, en la intervención que Dejusticia y el Consejo Noruego para Refugiados analizamos si se le puede negar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud a un niño colombiano con base en el estatus migratorio de sus padres. Por otra parte, si se le puede rechazar la aplicación del SISBEN a la familia de un niño colombiano de padres extranjeros por el estatus migratorio de estos.
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En la intervención argumentamos que el Estado colombiano debe garantizar el acceso al SGS-SS y la encuesta del SISBEN a todos los niños y niñas, independientemente del estatus migratorio de sus padres. Esto toma mayor relevancia en la primera infancia, ya que el acceso a servicios médicos es necesario para promover un correcto desarrollo, lo cual está íntimamente vinculado con las garantías establecidas en el artículo 44 de la Constitución. Durante el primer año de vida el bebé desarrolla funciones básicas como la visión, la audición, el lenguaje y las funciones cognitivas y superiores.
Además, todo recién nacido hijo de extranjeros debe estar afiliado al régimen de salud, independientemente del estatus migratorio de sus padres. Así está establecido en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud, donde se especifica que sin importar la condición de los padres, el recién nacido debe ser afiliado al SGS-SS por parte del prestador de servicios de salud.
Asimismo, argumentamos que la aplicación de la encuesta del SISBEN se debe hacer sin importar el estatus migratorio del resto de los miembros del hogar. El privar la encuesta al núcleo familiar de un menor de edad por el estatus migratorio de sus integrantes, o porque estos no cuenta con un documento de identificación en particular, constituye un claro acto de discriminación y además representa una carga desproporcionada para las personas que salieron de su país de origen debido a crisis económicas o políticas.
En conclusión, consideramos que en este caso estamos ante una discriminación indirecta, pues si bien se puede alegar la existencia de unos requisitos formales que deben cumplir las personas extranjeras para la aplicación del SISBEN, los migrantes venezolanos, especialmente aquellos que cuentan con un estatus migratorio irregular, por su situación muchas veces no tienen acceso a los documentos de identificación exigidos específicamente por el Estado.
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