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Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) del Código de Minas

Le solicitamos a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad de esa expresión porque permite que inmuebles que tengan una función ambiental determinada e importante puedan ser destinados a la actividad minera automáticamente. 

La Demanda alega que esto impide el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, prevista en el artículo 58 de la Constitución, y que vulnera diferentes previsiones constitucionales que hacen referencia al lugar especial a la protección del medio ambiente en el ordenamiento jurídico nacional, tales como el derecho al medio ambiente sano, la protección de las cuencas hídricas o el desarrollo sostenible, y otros bienes constitucionales como la salubridad pública y la autonomía de los municipios y distritos. 

 

 


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