Demanda para proteger el derecho a la intimidad en el marco del nuevo Código de Policía
Dejusticia demandó ante la Corte Constitucional varios artículos de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) por ser violatorios del derecho a la intimidad.
El Código de Policía impone un Estado policivo de vigilancia masiva al ciudadano a través de diferentes artículos en los que se: i) confunde la privacidad con la inviolabilidad del domicilio; ii) obliga a registrar la Identidad Internacional (IMEI por sus siglas en inglés) de todos los equipos móviles, no solo los robados, en una base de datos positiva que incluye los datos personales del propietario del respectivo equipo terminal móvil, y a la que pueden acceder tanto las autoridades judiciales y policivas como las autoridades administrativas; iii) clasifica como público el espacio electromagnético, lo que impediría la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones que por él transitan; iv) obliga a que haya cámaras de seguridad dentro de los vehículos de transporte público masivo; v) cambia la naturaleza de los datos personales captados por sistemas de video vigilancia públicos y privados para volverlos datos públicos; y 6) enlaza con la Policía Nacional los sistemas de vigilancia de propiedad privada y pública que se encuentren en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Por eso, en la demanda sostenemos que los artículos 32, 95-8, 139, 146-2 y 237 implican o propician la sujeción de la población al monitoreo indiscriminado. En esa medida, establecen mecanismos de vigilancia masiva que por su ausencia de definiciones y límites y por su falta de ponderación entre medios y fines, resultan violatorios de los derechos a la intimidad y al habeas data. De igual forma, y teniendo en cuenta el carácter instrumental del derecho a la intimidad para propiciar el ejercicio de las libertades personales, estos mecanismos también inhiben el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la reunión y manifestación pública y a la libertad de asociación, pues anulan en la práctica el anonimato y la confidencialidad de los actos, comportamientos y comunicaciones.
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