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Ley de seguridad ciudadana

Demandamos la ley de seguridad ciudadana por vulnerar los derechos de la ciudadanía y propiciar el abuso de autoridad

Dejusticia
agosto 2, 2022

Con esta demanda proponemos que la Corte Constitucional revise el concepto de seguridad desde una perspectiva feminista, que aborde las situaciones estructurales que generan condiciones de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, y cómo las medidas institucionales frente a la seguridad ciudadana deben adaptarse y responder a los riesgos diferenciales que estas enfrentan.

La Comisión Colombiana de Juristas – CCJ, Sisma Mujer y el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia demandamos ante la Corte Constitucional la Ley 2197 de 2022, conocida como “Ley de Seguridad Ciudadana”,  con la que queremos contribuir a mejorar la calidad de la legislación colombiana y a defender las garantías básicas que debe ofrecer el Estado a su ciudadanía. A continuación exponemos los ocho cargos de inconstitucionalidad que presentamos en contra de esta ley:

1. La Ley de seguridad ciudadana modifica once leyes distintas y, de forma autónoma, regula amplios asuntos a la vez. Además, en este amplio contenido normativo hay tres temas que no están relacionados con la seguridad ciudadana: (i) las modificaciones que realizan al Código de Extinción de Dominio, (ii) la modificación a la Ley 65 de 1993 que permite la celebración de contratos de prestación de servicios con privados para administrar establecimientos carcelarios municipales; y (iii) los artículos que establecen beneficios para la fuerza pública.  Al no tener relación con la seguridad ciudadana estas normas son inconstitucionales, dado que el Congreso tiene la obligación de legislar sobre un solo tema a la vez.

2. Un artículo de la ley establece la figura de legítima defensa privilegiada como una presunción que se aplica cuando una persona, protegiendo su vida, integridad y bienes, se defiende de una intromisión injustificada en su vivienda y vehículo. Sin embargo, esta norma es inconstitucional porque extiende la presunción de legítima defensa al vehículo ocupado en el espacio público, un escenario que hace ambigua la aplicación de esta figura y dificultaría perseguir penalmente a personas que actúen por fuera de la legítima defensa, lo que afecta la seguridad pública y la administración de justicia.

3. La nueva ley de seguridad ciudadana establece la aplicación de medidas pedagógicas para las personas que por su identidad étnica no se le pueda imputar un delito, bajo las figuras de «inimputable sociológico» o «error de prohibición culturalmente condicionado», realizando un diálogo, para que comprenda que su conducta trasgredió la ley. Si después de eso la persona reincide en la conducta procedería la sanción penal ordinaria.

De este modo, esta medida adopta una suerte de corrección cultural al considerar la imposición de valores culturales mayoritarios a personas de culturas minoritarias como sanción por reincidir lo que es inconstitucional porque anula la diferencia cultural, base del Estado multicultural colombiano.

4. También se demandó el aumento de la pena máxima permitida en Colombia a 60 años y la expresión “excepto en los casos de concurso”, por vulnerar la prohibición de prisión perpetua. Esta reforma permite que en Colombia se impongan penas de 60 años de prisión e incluso superiores en caso de concursos delictivos.

Esto  es inconstitucional porque (i) posibilita la imposición de penas mayores de la expectativa de vida de la población colombiana, lo que contraría un derecho penal que busca la resocialización y que tiene como límite la dignidad humana y (ii) va en contravía de los derechos de las personas privadas de la libertad, pues empeorará las condiciones de hacinamiento en una crisis carcelaria producto del uso desmedido de la cárcel como como estrategia de seguridad.

5. También demandamos la modificación a las reglas del traslado por protección porque hizo más ambiguas las causales para su uso por la Policía y eliminó su carácter como último recurso para la protección de una persona, con lo que fomenta su uso arbitrario y desproporcionado por agentes de policía.

También se demandó la expresión “sin que en ningún caso sea mayor a 12 horas” porque en la reforma no se definió claramente desde cuándo empieza a contar este término. Como este tipo de medidas pueden utilizarse arbitrariamente, es necesario entender que debería ser desde el momento en que se restringe transitoriamente la libertad.

6. El artículo 48 de la ley permite que la Policía pueda ingresar a circuitos de seguridad privados que no estén integrados a otros circuitos de uso público, sin previa autorización judicial, para acciones de prevención, identificación y judicialización. Esta medida es desproporcionada dado que no existe claridad sobre (i) cuándo se puede utilizar o (ii) si la Policía puede ingresar a dispositivos personales como celulares y computadores a los que están conectados los sistemas de seguridad, lo cual es permisiva frente a intromisiones abusivas que pueden afectar la privacidad y el debido proceso.

7. Demandamos la creación del tipo penal de “avasallamiento de bien inmueble” porque no define claramente qué conductas estarían prohibidas. Así, este tipo penal sanciona con penas de prisión la ocupación, invasión o desalojo de un bien inmueble, sea público o privado, que se haga por medios pacíficos o violentos, entre otros. Pero con esta definición, este también se aplicaría al ejercicio legítimo de derechos – por ejemplo, la protesta social en el espacio público, la prescripción adquisitiva e incluso el uso del espacio público. Por esta razón, este tipo penal resulta violatorio del principio de legalidad estricta exigido por la Constitución.

8. Finalmente, también demandamos la habilitación para que alcaldes y gobernadores contraten con empresas de seguridad privada para la creación y administración de establecimientos carcelarios municipales. Esta norma también permite delegar en privados las funciones de vigilancia, administración e incluso el uso de la fuerza en centros carcelarios. Estas funciones son manifestaciones del poder punitivo del Estado y del monopolio legítimo de la fuerza e imponen sobre este el deber de garantizar la dignidad humana y derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por lo que delegarla en privados desconoce la Constitución y el carácter público de estas funciones.

 

Quedan en vilo los derechos de las mujeres

Con esta demanda proponemos que la Corte Constitucional revise el concepto de seguridad desde una perspectiva feminista, que aborde las situaciones estructurales que generan condiciones de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, y cómo las medidas institucionales frente a la seguridad ciudadana deben adaptarse y responder a los riesgos diferenciales que estas enfrentan. En este sentido, solicitamos a la Corte que el examen constitucional analice los impactos de las medidas y reformas adoptadas en la ley demandada de manera transversal en clave de los derechos humanos de las mujeres y niñas, en particular su derecho a una vida libre de violencias.

Esperamos que la Corte Constitucional acoja esta demanda, la seguridad ciudadana no puede convertirse en una excusa para que el Estado invierta sus funciones, promoviendo la defensa por mano propia o convirtiéndose  en el principal factor de riesgo para los derechos de la ciudadanía. La seguridad ciudadana, por el contrario, debe estar orientada a fortalecer las garantías de la población y a la consolidación de políticas públicas transformadoras que puedan superar el uso irracional de derecho penal y de la criminalización.


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