Corte Constitucional retiró norma que castiga a personas que viven con VIH o hepatitis B
Diana Rodríguez Franco, Mauricio Albarracín, Valentina Rozo, Jesús Medina
junio 6, 2019
Intervenimos en una demanda que solicitó eliminar el artículo del Código Penal que lleva a la cárcel por hasta 12 años a quienes expongan a estos virus a otras personas. Criminalizar a los portadores es discriminatorio, refuerza el tabú frente a enfermedades de transmisión sexual y es una medida innecesaria para prevenir su propagación.
Tras una demanda de un ciudadano en la que intervinieron varias clínicas jurídicas, universidades y organizaciones, entre las que está Dejusticia, la Corte Constitucional decidió eliminar el artículo 370 del Código Penal, que penalizaba la propagación del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida, VIH, origen del sida, y la del virus de la hepatitis B.
Según se pudo conocer en medios de comunicación, la Corte argumentó su decisión en que la norma no era una medida necesaria ni proporcional y estigmatizaba a una población. Además, hizo alusión a que existe otra norma en el Código Penal que tipifica la propagación de epidemias.
La norma dictaba que la persona que viviera con VIH o hepatitis B pagaría una pena de seis a 12 años si exponía a otra al virus, con prácticas como la donación de sangre u órganos y las relaciones sexuales. Así las cosas, se convertía en delito el hecho de que una persona que viviera con estas enfermedades tuviera sexo, incluso si tomaba medidas preventivas que hicieran improbable la transmisión de enfermedades.
Con el fin de defender el derecho a la igualdad y no discriminación, en enero pasado Dejusticia, Colombia Diversa y Jaime Ardila Salcedo, médico experto en salud pública, le pedimos a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de esta norma.
En el caso también intervinieron el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el Sida (ONUSIDA), dos clínicas jurídicas de la Universidades de Los Andes (Medio Ambiente y Salud Pública y Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social), la Liga Colombiana de la Lucha contra el Sida, la Corporación Red Somos, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH y Edwin Cameron, juez experto de la Corte Constitucional de Sudáfrica.
Nuestros argumentos
El escrito que presentamos a la Corte Constitucional sostenía que la norma debía desaparecer por tres razones fundamentales: porque era inadecuada, innecesaria y desproporcionada.
Primero, criminalizar a los portadores de VIH o hepatitis B es inadecuado para proteger la salud pública, ya que el artículo no castigaba a quienes con intención transmiten estos virus, sino a las personas que simplemente pueden “contaminar” a otras. Esto reforzaba el tabú frente a las enfermedades de transmisión sexual y el rechazo de quienes con ellas viven. Además, como la pena aplicaba para quienes estuvieran informados de su estado serológico, tenía un efecto perverso al promover que las personas no conozcan su estado de salud para así no ser castigadas.
Segundo, la medida era innecesaria, pues existen otras formas de evitar la propagación de estos virus. En el caso del VHB, ya existe una vacuna que impide que este entre al cuerpo, mientras que para el VIH como para la hepatitis B el tratamiento antirretroviral puede reducir a cargas indetectables las enfermedades y así eliminar el riesgo de su transmisión.
No sobra resaltar que, de acuerdo con la Corte, las medidas penales son de carácter subsidiario y última opción; es decir, solo operan cuando las demás alternativas han fallado. En este caso, gracias a los avances médicos, tanto la vacuna como la medicación oportuna y continua, hay estrategias adecuadas y eficaces para tratar estas enfermedades. Además, como ha sido reconocido por el Alto Tribunal, la atención y tratamiento del VIH y el VHB deben estar al alcance de toda la población nacional, especialmente de las personas con dificultades económicas y grupos marginados de la sociedad. En este sentido, la Corte ha considerado a la población con estas enfermedades como sujetos de especial protección constitucional.
Tercero, la medida era desproporcionada, porque a la luz de la Constitución los costos son mayores que los beneficios. Por un lado, el hecho de tener un delito solo para dos virus refuerza el estigma sobre las personas con estas enfermedades, las cuales resultan tan graves como otras que incluso causan más muertes. Por ejemplo, datos del Ministerio de Salud muestran que la infección respiratoria aguda (IRA) causa más muerte que el VIH, y que el VPH puede ser tan grave como el VIH o la hepatitis B. Por otro lado, si el Estado considera como necesario castigar penalmente a quien pueda contagiar alguna epidemia, el Código Penal contempla un artículo (369) de carácter general para quien incurra en esta conducta.
Todo lo anterior nos llevó a considerar que el artículo 370 del Código Penal no solo establecía una diferenciación injustificada entre algunas enfermedades, sino que resultaba claramente discriminatorio para quienes viven con VIH o hepatitis B. Por esto, al declarar esta norma como inconstitucional la Corte hace frente a una de las tantas barreras que impiden erradicar la enfermedad: el estigma y la discriminación.
Estigma contra una población
A pesar de los varios años de campañas de información y sensibilización sobre el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el virus de la hepatitis B (VHB) y las formas de reducir el riesgo de contagio, las personas que con ellos viven siguen siendo estigmatizadas, lo cual limita el pleno goce de sus derechos fundamentales.
De acuerdo con un informe de ONUSIDA, organismo de las Naciones Unidas que promueve acciones para acabar con estas epidemias, los temores irracionales hacia las personas portadoras de VIH provocan actos de discriminación en todos los ámbitos de la sociedad: desde los funcionarios públicos, los agentes de policía y los trabajadores de salud, hasta el lugar de trabajo, las escuelas y las comunidades.
Las cifras de ONUSIDA muestran que las personas que viven con VIH y perciben altos niveles de discriminación tienen 2,4 más probabilidades de retrasar la atención médica. Sin una atención oportuna de la enfermedad, las posibilidades de contagio aumentan y su tratamiento se torna más complejo.
Si bien como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se planteó poner fin a la epidemia del SIDA, los datos muestran que, más allá de tener acceso a los medicamentos, la discriminación es una de las principales barreras que deben vencer los Estados para llegar a la meta.
En algunos países -como Colombia-, las leyes que penalizan la posibilidad de contagiar VIH o hepatitis B refuerzan aún más los entornos de violencia y marginación. El rechazo social producto del prejuicio dificulta que la prevención y tratamiento de estas enfermedades se lleve a cabo, situación realmente preocupante en términos de salud pública.
FOTO: young shanahan [CC BY 2.0], via Wikimedia Commons.
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