Solicitud de Cumplimiento presentada ante los diferentes responsables de la conformación y puesta en marcha de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
Nuestro derecho de petición resalta tanto lo que se ha hecho como lo que falta por hacer para la conformación y puesta en marcha de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
Por medio del derecho de petición presentado hoy ante varios miembros del Congreso de la República, el Ministro de Defensa y el Secretario Técnico de la Junta de Inteligencia Conjunta, se solicitó el cumplimento del deber legal consagrado en los artículos 19 a 27 de la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia del Estado (Ley 1621 de 2013). Mediante los mencionados artículos el Legislador ordenó la conformación y puesta en marcha de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, para cumplir funciones de control y seguimiento político sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado.
En el derecho de petición se reconocen las actividades adelantadas por las mesas directivas de Senado y la Cámara de Representantes, así como por el Presidente de la Comisión de Seguimiento para la conformación de la Comisión. Sin embargo, también se evidencia cómo pasados 2 años y 7 meses desde la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia del Estado, la Comisión aún no ha entrado en funcionamiento. De hecho, se hace un recuento de las actividades de inteligencia que han sido reportadas por los medios de comunicación y que no han tenido el efectivo control político debido a la ineficiencia de los encargados de poner en marcha la Comisión.
Así, el derecho de petición pretende llamar la atención de los congresistas, el Ministro de Defensa y el Secretario Técnico de la Junta de Inteligencia Conjunta sobre el carácter inadmisible del mencionado retardo, teniendo en cuenta que el mismo está impidiendo el ejercicio de funciones que son fundamentales para la efectiva rendición de cuentas de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, así como para la protección de los derechos fundamentales de los colombianos. Del mismo modo, pretende ser una solicitud formal de cumplimiento, que nos permita cumplir con el requisito de procedibilidad exigido para la interposición de una eventual Acción de Cumplimiento.
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