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restitución de tierras

El Congreso debe fortalecer la Ley de Víctimas y Restitución de tierras antes de que expire en 2021

En la intervención explicamos, en primer lugar, que los objetivos trazados para las políticas públicas de reparación administrativa y restitución de tierras previstas en la Ley están lejos de cumplirse.

La Corte Constitucional estudia en este momento una demanda presentada en contra del artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras o la Ley), que establece su vigencia por diez años, es decir, hasta el 11 de junio de 2021. Los demandantes pidieron que fuera declarado inconstitucional este artículo para que la Ley no pierda vigencia.

Por invitación de la Corte, Dejusticia intervino en el proceso para abordar tres puntos: i) cuál sería el impacto concreto sobre los derechos de las víctimas de la pérdida de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras; ii) cuál es la relación existente entre la Ley y las modificaciones constitucionales realizadas para implementar el Acuerdo de Paz y, iii) cuál sería el alcance de la labor de la Corte Constitucional respecto a una solicitud de declarar inexequible una norma que establece el término de vigencia de una ley.

Desde Dejusticia le solicitamos la Corte Constitucional que declare inconstitucional la norma demandada y prorrogue la vigencia de la Ley hasta el 2030, siguiendo el término de la implementación del Acuerdo Final. Además le solicitamos al tribunal que exhorte al Congreso de la República para que asuma la discusión sobre la prórroga de la vigencia de la Ley o adopte medidas para una política de reparaciones igual o más robusta que la existente actualmente.

 

Los retrasos en las reparaciones

En nuestra intervención explicamos, en primer lugar, que los objetivos trazados por la Ley en materia de reparaciones administrativas a las víctimas y en restitución de tierras están lejos de cumplirse. La ejecución de la Ley ha tardado tanto que el término de 10 años, inicialmente establecido para cumplirla, será insuficiente para lograr los objetivos de reparación.

En cuanto a compensaciones, de las 7’141.446 víctimas del conflicto armado que han sido identificadas por el Gobierno como sujetos de atención, tan solo el 12.84% (917.481 personas) han recibido indemnizaciones administrativas, desde que la ley comenzó a funcionar en 2011.

Si hablamos de reparación colectiva, el panorama es aún más precario. De acuerdo con la Unidad de Víctimas existen 598 sujetos colectivos (ej. comunidades) que esperan ser reparadas; de estas, 134 cuentan con planes integrales de reparación colectiva formulados y aprobados, mientras que tan solo tres  han logrado el cumplimiento del 100% de su implementación.

Si en 2021 la Ley perdiera vigencia, y no fuera reemplazada, modificada o sustituida por un instrumento igual o mejor, los caminos de reparación de las víctimas del conflicto armado, que ya han sido difíciles, se verían limitados a la activación de mecanismos judiciales ordinarios que resultarían insuficientes por razones jurídicas y materiales. La pérdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011 tendría un grave impacto sobre los derechos a la reparación y la igualdad, así como los principios de buena fe y confianza legítima. Nuestra explicación a la afectación de cada uno de estos derechos puede consultarse en la intervención adjunta.

 

La importancia de la Ley para la implementación del Acuerdo de Paz

En segundo lugar, explicamos por qué es necesario que la Ley de Víctimas continúe y sea fortalecida, como parte del cumplimiento de lo pactado por el Estado colombiano en el Acuerdo Final.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no solo sirvió como punto de partida para iniciar las negociaciones que resultaron en el Acuerdo de Paz, sino que las políticas públicas de reparación administrativa y restitución de tierras que están incluidas en esta norma son necesarias a la hora de garantizar el cumplimiento del Acuerdo.

En un contexto de violaciones masivas y generalizadas a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, como el que ha vivido Colombia, el conjunto de medidas de reparación que integra la Ley 1448 de 2011 son el referente y soporte actual de la política de atención y reparación a las víctimas, sin el cual se comprometería el efectivo funcionamiento y equilibrio del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición creado por el Acuerdo de Paz. Aunque reconocemos que las políticas requieren ajustes y un compromiso real de fortalecimiento.

 

La Corte Constitucional sí puede pronunciarse sobre la norma demanda

Nuestra intervención contiene un tercer argumento en el que explicamos las razones por las que la Corte Constitucional tiene competencia para decidir sobre la exequibilidad de la norma demandada.

Bajo esta argumentación, solicitamos a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma demandada, prorrogando la vigencia de la ley hasta el 2030, siguiendo el término de la implementación del Acuerdo Final y que exhorte al Congreso de la República para que asuma la discusión sobre la prórroga de la vigencia de la Ley de Víctimas o adopte medidas para una política de reparaciones igual o más robusta que la existente actualmente.


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