El derecho del pueblo afro Esfuerzo Pescador a seguir viviendo en su territorio
Argumentamos ante la Corte Constitucional que los territorios colectivos de comunidades étnicas sí pueden existir en zonas de uso público.
El pasado 12 de abril intervinimos en una Sesión Técnica de la Corte Constitucional en el caso de la titulación colectiva a una comunidad afrodescendiente en Nariño. Se trata del Consejo Comunitario Esfuerzo Pescador, en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, que lidera una lucha jurídica para obtener el reconocimiento de su territorio colectivo. Esta decisión no solo le haría justicia al Consejo Comunitario, sino que permitiría avanzar en un precedente para la garantía de los derechos territoriales de las comunidades étnicas.
Este caso se remonta a 2004, cuando el Consejo Comunitario inició un proceso para obtener la titulación colectiva del territorio que han habitado y cuidado por más de 150 años. Esta figura reconocería la presencia ancestral de las 500 familias que se dedican en su mayoría a la pesca y a conservar ecosistemas como los manglares. A pesar de esto, distintas autoridades negaron el título colectivo aludiendo a un decreto anterior a la Constitución (decreto 2324 de 1984) que establece que los territorios de baja mar son de uso público y no pueden ser titulados a particulares. Estas respuestas ignoraron la protección especial que tienen los territorios étnicos y que han ratificado en varias decisiones la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo anterior, en octubre de 2020 el representante del Consejo Comunitario presentó una tutela contra la Agencia Nacional de Tierras por vulnerar los derechos fundamentales al territorio, a la existencia de la integridad cultural y social, al mínimo vital, a la alimentación adecuada, entre otros. En marzo de 2024 la Corte Constitucional citó a una sesión técnica para escuchar a las partes y a expertos sobre este caso. Rodrigo Uprimny, investigador y cofundador de Dejusticia, intervino para pedirle a la Corte que garantice los derechos del pueblo Esfuerzo Pescador con los siguientes argumentos:
Las dos figuras pueden coexistir. Este territorio puede tener una doble naturaleza: tanto bien de uso público como tierra de una comunidad negra. La razón, como explicó Uprimny, es que “los bienes de uso público y los territorios étnicos tienen la misma protección constitucional, a ambos se les da la misma naturaleza en el artículo 63 de la Constitución. Por eso, resulta extraño que una ley (en este caso un decreto) establezca una prelación o jerarquía total de uno de esos sobre el otro”.
En ocasiones anteriores, la Corte Constitucional ha declarado que un mismo territorio puede tener varias categorías listadas en el artículo 63 de la Constitución. Por ejemplo, en la sentencia T-384A de 2014, la Corte aceptó que el Yaigojé-Apaporis puede ser un parque nacional y también un resguardo indígena.
Es posible armonizar estas dos figuras. Por un lado, el título colectivo permitiría proteger los derechos de las comunidades negras pues reconocería que se trata de un lugar donde tradicionalmente han desarrollado actividades sociales, económicas, espirituales y culturales. Por otro lado, para garantizar que el territorio efectivamente sea un “bien de uso público”, la Corte tiene la posibilidad de establecer algunas limitaciones al uso que le dan sus habitantes, en caso de que lo considere necesario.
Los territorios étnicos tienen una protección especial. Las tierras colectivas de los grupos étnicos no solo tienen una protección especial en la Constitución colombiana, sino también en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Corte IDH ha reconocido el estrecho vínculo de las comunidades étnicas con la tierra, la cultura, la espiritualidad, la integridad de la colectividad y la supervivencia futura. Así lo estableció en el caso de los pueblos Kaliña y Lokono vs Surinam, como explicó la investigadora Tatiana Alfonso: “la Corte Interamericana dijo que los estados deben tener en cuenta para el reconocimiento al territorio los asentamientos en zonas rurales, ribereñas y costeras (…) y que las clasificaciones legales no deberían restringir los derechos de las comunidades”.
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Robinson Camacho, uno de los representantes del Consejo Comunitario, explicó durante la sesión técnica esa conexión de la comunidad con el territorio. Aseguró que la comunidad de Esfuerzo Pescador considera este territorio ancestral como parte de su vida, su cultura, su cosmovisión y su desarrollo. “Si nos quitan este territorio nos están quitando la vida”, resumió.
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