El enfoque de género en la norma sobre reforma rural es importante pero insuficiente
Ana Jimena Bautista
agosto 25, 2017
El Grupo de Trabajo Género en la Paz –GPAZ, grupo del que Dejusticia hace parte, intervino en la Audiencia Pública convocada por la Corte Constitucional, en el marco de la revisión oficiosa de constitucionalidad del decreto 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”
Dentro de los puntos planteados ante la Corte se hizo énfasis en la existencia de un sesgo anticampesino reforzado en razón al género que opera frente a la política de acceso a tierras. Sesgo que ha significado que las mujeres campesinas accedan a menos tierra y de menor calidad. Así por ejemplo, de acuerdo con datos para el periodo 1988-2012, suministrados por el Incoder y trabajados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, la diferencia entre hombres y mujeres en materia de acceso a tierras a través de la adjudicación en este periodo, alcanzó 2.777.986 hectáreas.
Por todo lo anterior, desde GPAZ, se resaltó la importancia de la incorporación el enfoque de género a través de la adopción de medidas afirmativas, para promover la igualdad y la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz, y para que las mujeres rurales puedan acceder, en igualdad de condiciones, a los planes y programas contenidos en el Acuerdo Final.
El decreto 902 incorpora, el enfoque de género en importantes aspectos relacionados con el acceso y formalización de la tierra, pero es insuficiente, ¿Por qué?
1. Porque no basta con establecer un trato preferente, en materia de acceso y formalización, sino se aseguran medidas específicas que garanticen el efecto deseado con las medidas afirmativas, como por ejemplo, garantizar que al menos el 50% de la tierra que irá al Fondo de Tierras será entregado a las mujeres rurales.
2. En el decreto no se toman medidas que garanticen la participación efectiva de las mujeres en los espacios creados por el decreto 902/17, entre ellos en los planes de ordenamiento social de la propiedad rural.
3. El decreto no define el enfoque de género que pretende desarrollar. Asunto que se ha extendido a otras normas que desarrollan el Acuerdo Final.
Desde GPaz, le solicitamos a la honorable Corte las pautas para armonizar la comprensión de los enfoques territorial, diferencial y de género entre el Acuerdo de Paz y el marco normativo que lo desarrolla, insistiendo en la urgencia de tomar medidas afirmativas que permitan modificar el sesgo anticampesino reforzado en razón del género.
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