Dejusticia intervino en defensa de la libertad de expresión de Las Igualadas
César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019), Vanessa Daza, Mauricio Albarracín
Agosto 15, 2018
Mediante una tutela, la youtuber Kika Nieto alegó que el diario El Espectador y la periodista Mariángela Urbina habían vulnerado sus derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre. Sin embargo, un juez determinó que el programa Las Igualadas estaba haciendo uso del derecho a la libertad de expresión.
El pasado 20 de marzo el canal de Youtube de Las Igualadas (un espacio de opinión de el diario El Espectador), publicó un capítulo dedicado a la discusión de temas de género y discriminación, titulado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas, así diga lo contrario”. En el video, la presentadora Mariángela Urbina criticó las declaraciones realizadas por la youtuber Kika Nieto, el 6 de marzo pasado, cuando uno de sus seguidores le preguntaba qué opinión tenía de la comunidad LGBTI, teniendo en cuenta que era cristiana.
La youtuber respondió con frases como “los tolero” y “si alguien en un punto de la vida tiene que juzgarte a ti, por ser lesbiana o gay, no soy yo, es Dios”. Dichas afirmaciones suscitaron reacciones en redes sociales, incluidas las de Urbina, quien manifestó en Las Igualadas que las palabras de Kika Nieto promovían la discriminación y hacían daño.
Lo anterior motivó la presentación de una acción de tutela por parte de Nieto en contra de Urbina y El Espectador, quien solicitó al medio rectificar el contenido del video y retirarlo de internet. Pero esta semana, un juez del Juzgado 7 Civil de Bogotá negó el pedido de Kika Nieto y defendió el derecho a la libre expresión de la periodista y del periódico. Caso en el que Dejusticia intervino.
El 25 de junio, presentamos una coadyuvancia en la que argumentamos que ni El Espectador ni Las Igualadas vulneraron el derecho al buen nombre de la youtuber Kika Nieto por tres razones:
Primero, porque la videocolumna se realiza en el ejercicio de la libertad de opinión, y por tanto no está sujeta al control de veracidad e imparcialidad que son presupuestos para la vulneración del derecho al buen nombre. Por ello, ni el Espectador ni Las Igualadas debían retractarse de lo dicho en el video.
Segundo, consideramos que el hecho de que para Kika Nieto la videocolumna de Las Igualadas pueda ser “chocante u ofensiva”, ésta no es razón suficiente para restringirla, toda vez que la libertad de expresión cubre inclusive este tipo de discurso.
Tercero, teniendo en cuenta que la accionante, Kika Nieto, es una figura pública, con más de 6 millones de seguidores en Youtube, el ámbito de protección de su derecho al buen nombre es más reducido y por lo tanto debe ceder ante el derecho a la libertad de expresión de los accionados: El Espectador y María Angela Urbina, la presentadora de Las Igualadas.
Además, sostenemos que la videocolumna se enmarca en un tipo de discurso que goza de especial protección constitucional –el discurso sobre asuntos de interés público–, por lo tanto, es más reforzada la protección del derecho a expresar libremente opiniones en favor de la población LGBTI, considerando que son sujetos históricamente discriminados.
Ante esta discriminación histórica, consideramos que las reflexiones de Las Igualadas, para este caso, hacen parte de un discurso minoritario que es valioso para la defensa de valores democráticos y la garantía de los derechos fundamentales.
En la sentencia, para la que también presentó intervención la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), el juez defendió que en la opinión, distinto a la información, “se contrae a una manifestación subjetiva y parcializada frente a un determinado tema”.
Asimismo, resaltó que cuando la periodista Mariángela Urbina se refiere a las declaraciones de Kika Nieto, “en ningún momento la acusó directamente de homofóbica o de incitadora a la violencia con las personas que tienen inclinaciones sexuales diferentes a las heterosexuales”, sino que hizo un llamado a la reflexión para no emplear frases como las expresadas por la youtuber, “ya que las mismas pueden herir las susceptibilidades de algunas personas o desencadenar, eventualmente, interpretaciones que alimentan discursos de odio frente a esa comunidad”.
Según resolvió el juez, en el video de Las Igualadas “no se incluyeron expresiones que tuvieran por objeto ofender a la accionante o tergiversar sus comentarios, sino que se emplearon una serie de críticas frente a un tema que se polemizó”.
En resumen, la sentencia resulta un antecedente importante que reafirma la prevalencia en la protección del derecho a la libertad de expresión cuando refleja una opinión que defiende los derechos de una población históricamente discriminada.
Descargue los archivos aquí