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La extensión del servicio militar obligatorio por tres meses más en el marco de la pandemia es inconstitucional

Una prórroga de tres meses del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa y específica con el estado de emergencia declarado

En conjunto con la Asociación por los Derechos Civiles (Argentina), acudimos a la Corte Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional el Decreto 541 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional prorrogó por tres meses el servicio militar obligatorio en el marco del estado de emergencia por la propagación del COVID-19. El despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo nos solicitó nuestro concepto sobre la relación directa y específica de la prórroga con el estado de emergencia declarado y la contribución de esta al objetivo de superar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

La prórroga de tres meses del servicio militar no tiene relación directa con el estado de emergencia

En nuestro concepto consideramos que la prórroga de tres meses del servicio militar obligatorio no tiene una relación directa y específica con el estado de emergencia declarado. El Gobierno Nacional activó el estado de emergencia con dos objetivos. Primero, fortalecer el sistema de salud y segundo, mitigar los efectos económicos de la propagación del virus y choques externos como la disminución de los precios del petróleo. De ninguna manera forzar a quienes prestan el servicio militar obligatorio a permanecer allí por tres meses más está relacionado directa y específicamente con estos dos objetivos. Como máximo, existe una relación tangencial que no es suficiente para permitir al Gobierno Nacional invadir la órbita del legislativo y modificar una norma del rango de ley.

Hechos como la imposibilidad para suplir plazas de personas que prestan el servicio militar obligatorio, la disminución en el pie de fuerza y la capacitación del personal actualmente vinculado, no están relacionados con el fortalecimiento del sistema de salud para atender la expansión del COVID-19. Tampoco se relacionan con la reducción de los impactos negativos de la pandemia u otros choques externos a la economía colombiana, como la disminución del precio del petróleo, el alza del dólar o la implementación súbita de políticas cambiarias por parte de los Estados Unidos.

Además, a partir de la motivación del decreto es imposible conocer el impacto de la prórroga del servicio militar obligatorio en los esfuerzos para superar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. No sabemos cuántos reclutas serían destinados a cumplir funciones de mitigación o atención a la crisis, cuántos se requieren, cuál sería el impacto de su ausencia, entre muchas preguntas más que el decreto no responde. Una medida de este tipo, que limita fuertemente derechos fundamentales, debe ser motivada de forma suficiente y el Gobierno Nacional tampoco cumplió con esa carga.

Violación del principio de legalidad estricto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

Presentamos una hipótesis adicional sobre la prórroga y es que permitirla, en los términos en que fue hecha, implica una violación del principio de legalidad estricto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. En los términos del Decreto 541 de 2020, los reclutas pueden ser destinados a cumplir cualquiera de las labores que ordinariamente desarrollan. Es decir, no estarían necesariamente vinculados a los esfuerzos para mitigar los efectos de la crisis. Esto implica un nivel de discrecionalidad en la restricción de derechos inadmisible según los estándares interamericanos.


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