Fallo de la Corte Constitucional protege el derecho al trabajo de la población migrante
La Corte estudió el caso de William Pirela, ciudadano venezolano, y señaló que exigir una visa específica para demostrar su residencia y domicilio impone a la población migrante una barrera desproporcionada a su derecho al trabajo.
La historia de William Pirela, ciudadano venezolano, es el retrato de una realidad para las personas migrantes en Colombia. Llegó al país en 2018 buscando ejercer su profesión y solo hasta ahora, seis años después, parece que su panorama al fin se despeja. La Corte Constitucional estudió su caso, en el que defendió su derecho al trabajo, al ejercicio libre de su profesión, al debido proceso administrativo y al derecho de petición, y le dio la razón, tras una serie de tropiezos en el camino judicial. Él, contador público, ahora tiene la oportunidad de que la Junta Central de Contadores examine nuevamente su solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional sin exigir requisitos adicionales no contemplados por la ley. Esta decisión le permitirá trabajar en el país como contador público y, de paso, le abre una ventana de oportunidad a muchas personas extranjeras que pueden encontrarse en una situación similar.
¿Cuál es la historia?
En 2018, cuando llegó a Colombia, William obtuvo un Permiso Especial de Permanencia (PEP), válido hasta 2023; antes de que venciera, en noviembre de 2021 se acogió al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) que le permitiría ser titular del Permiso por Protección Temporal (PPT). Él confiaba en que el tiempo que había pasado viviendo en el país y el contar con un permiso sería suficiente para demostrar su voluntad de permanencia, lo cual facilitaría su proceso de tramitación de documentos laborales. Sin embargo, en abril de 2022, aunque su título de contador público fue convalidado, la Junta Central de Contadores le negó la solicitud de la tarjeta profesional.
Pese a que lo intentó en múltiples ocasiones, llenando los nuevos documentos que le solicitaban, ajustando lo que le pedían cambiar, no le entregaron el documento. Esto limitó el ejercicio de su profesión y le cerró sus posibilidades laborales. William tuvo que acudir a la vía legal e interponer una tutela. Pero la justicia, al menos en las dos primeras instancias, tampoco amparó debidamente sus derechos al trabajo y al desarrollo profesional. El argumento de los juzgados que atendieron su caso fue que los permisos migratorios temporales no podían equipararse a una visa de residencia, por lo cual no se cumplía con los requisitos para acreditar el tiempo mínimo de domicilio en Colombia.
Sin embargo, William persistió en su reclamo y la Corte Constitucional admitió para revisión esta tutela. Desde Dejusticia, en marzo de este año, presentamos una intervención en la que expusimos que las interpretaciones de las instituciones estatales están usando con respecto al domicilio para otorgar o no tarjetas profesionales a migrantes son restrictivas y equivocadas.
¿Qué dijimos en nuestra intervención?
Las personas migrantes y refugiadas en Colombia deben enfrentar obstáculos que limitan sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al trabajo. Aunque los gobiernos han intentado regularizar la migración, existen barreras que impiden que los extranjeros accedan de manera justa al mercado laboral. En el caso de William, a nuestro modo de ver tuvo que enfrentar barreras irrazonables para obtener su tarjeta profesional de contador público, lo cual violó sus derechos al debido proceso y al trabajo.
Las dos principales barreras legales que enfrentó fueron: requisitos contradictorios sobre la residencia en el país y una interpretación desproporcionada de las condiciones para expedir la tarjeta profesional en relación con el tiempo de permanencia en Colombia.
William vivió ininterrumpidamente en Colombia por más de tres años, que es el requisito exigido por las autoridades para obtener la tarjeta profesional, lo cual se puede corroborar en la expedición de los permisos de permanencia. Negar la validez de estos documentos fija un estándar imposible de cumplir para migrantes venezolanos y, por ende, impide el acceso justo al mercado laboral.
Además de amparar los derechos fundamentales de William y de ordenar la expedición de la tarjeta profesional, en nuestra intervención solicitamos a la Corte que apremie a los ministerios de Educación y del Trabajo, así como a las juntas o los consejos profesionales competentes, para que promuevan el cumplimiento del debido proceso en las solicitudes de documentos oficiales, como tarjetas profesionales o títulos convalidados de personas migrantes venezolanas, sin exigir requisitos adicionales y respetando el tiempo legalmente establecido para responder las solicitudes.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
La Corte estudió las decisiones de las dos primeras instancias, para determinar si en el caso de William se violaron los derechos al debido proceso, al trabajo y al ejercicio profesional; además, también se discutió el proceso de expedición de la tarjeta profesional, la prueba de domicilio para extranjeros, el derecho al trabajo, al debido proceso administrativo y el libre desarrollo de la profesión. La Sala concluyó que la Junta Central de Contadores vulneró sus derechos fundamentales, especialmente al debido proceso pues modificó en varias oportunidades la causa por la cual no se le otorgaba la licencia, limitando así la defensa de William, pues nunca se le dio una respuesta integral con la que pudiera presentar una solicitud completa. Por otro lado, la Corte señaló que exigir una visa específica para demostrar su residencia y, a su vez, el domicilio, impuso una barrera desproporcionada a su derecho al trabajo y a ejercer libremente su profesión, porque el Código Civil admite diversas formas para probar domicilio.
Las órdenes de la sentencia
- Revocó parcialmente las dos primeras sentencias de instancias anteriores que no ampararon sus derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso administrativo y al derecho de petición.
- Ordenó a la Junta Central de Contadores analizar nuevamente la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de contador público de William, tomando en cuenta los argumentos de la sentencia.
- A futuro, la sentencia ordena que al evaluar las solicitudes de la población migrante venezolana para expedir la tarjeta profesional, la Junta deberá cimentar sus decisiones en el Código Civil para determinar el domicilio y abstenerse de exigir pruebas que no están contempladas en la ley.
Lea completa nuestra intervención ante la Corte Constitucional, así como la sentencia que sienta un precedente importante en la garantía de los derechos laborales de migrantes en Colombia.
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