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¡Ganó la diversidad! Corte Constitucional dio un paso histórico contra la discriminación en los colegios


febrero 10, 2025

La Corte protegió los derechos de Rubén, un niño defensor de derechos humanos de 14 años y miembro de la comunidad LGBTIQ+ que fue discriminado por su colegio por defender sus derechos y los de sus compañeras.

La discriminación contra niños, niñas y adolescentes LGBTIQ+ en entornos educativos sigue siendo un problema que limita el acceso a la educación y vulnera derechos fundamentales. En Colombia, el caso de Rubén, un estudiante de 14 años que fue sancionado por su colegio a raíz de sus denuncias, se convirtió en un símbolo de esta resistencia y en un importante precedente constitucional.

Rubén, un estudiante que ha defendido públicamente el respeto a la diversidad, utilizó las redes sociales para visibilizar las violencias que enfrentaba en su institución educativa, incluyendo la sanción a dos compañeras por expresar afecto y la imposición de contenidos que promovían las llamadas “terapias de conversión”. En respuesta, el colegio canceló su matrícula. Posteriormente, se permitió su reintegro bajo la modalidad de “semiescolarización”, condicionado a la presentación de disculpas y a la eliminación del video de denuncia. Por estas vulneraciones, Rubén presentó una acción de tutela para exigir la protección de sus derechos.

Este caso motivó nuestra intervención ante la Corte Constitucional para exigir la protección del derecho a la educación libre de discriminación y la garantía del derecho a defender derechos en los espacios escolares. Como resultado, la Corte emitió un fallo con órdenes clave para la protección de estos derechos. A continuación explicamos sus decisiones.

 

¿Qué solicitamos en nuestra intervención? 

El derecho a la educación integral debe garantizar un ambiente educativo seguro, inclusivo, democrático y plural. Esto implica la obligación de eliminar toda práctica, política y actitud discriminatoria, ya sea institucional o de parte de personas de la comunidad educativa, así como asumir un compromiso real contra la discriminación en el entorno educativo. 

La defensa de los derechos humanos es un valor, un fin, un derecho y un deber. El derecho a defender derechos también es un derecho de titularidad de los niños, niñas, niñes y adolescentes y tanto el Estado como la sociedad y las instituciones educativas deben garantizar su efectividad.

En el caso de Rubén su ejercicio del derecho a defender derechos y a exigir que se cumplieran sus derechos como niño LGBTIQ+ conllevaron a una mayor vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a defender derechos humanos. Exigir una educación libre de discriminación conllevó a que el colegio lo expulsara del entorno escolar, sanción dirigida a evitar que se difundiera que la institución educativa vulneraba los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por ello en nuestra intervención solicitamos que se amparen los derechos fundamentales de Rubén, se ordene su reintegro y la renovación de su matrícula, se revise el manual de convivencia para alinearlo con la Constitución, se implementen clases obligatorias de educación sexual integral y se adopten medidas efectivas contra el bullying y la discriminación, promoviendo la defensa de los derechos humanos en entornos escolares.

 

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

La Corte determinó que el Colegio había vulnerado los derechos de Rubén a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho a defender los derechos humanos.

La Corte encontró que los llamados de atención a los y las estudiantes mediante el uso de expresiones que reproducen estereotipos ligados a la orientación sexual son violatorios de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación. 

A su vez, la Corte determinó que el uso de contenidos audiovisuales en las instituciones educativas que promuevan la “transformación” de la homosexualidad y utilicen estereotipos asociados a la orientación sexual son contrarios a una educación sexual integral, inclusiva, basada en evidencia científica y en normas de derechos humanos. Por lo tanto, concluyó que el colegio vulneró los derechos del accionante al libre desarrollo de la personalidad y a recibir una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación.

En cuanto a los procesos disciplinarios, la Corte reiteró que el Colegio debió asegurar el derecho a ser escuchado del estudiante y aplicar el principio del interés superior del niño, niña, niñe y adolescente, teniendo en consideración su edad, las circunstancias del caso y el impacto que la sanción podría tener en su vida educativa y personal. Sin embargo, en este caso, la Corte encontró que la medida alternativa de la “semiescolarización” fomentó la marginalización de los y las estudiantes LGBTIQ+ en los entornos educativos. Sobre este asunto concluyó que el derecho a la educación no puede ser restringido por sanciones que, en lugar de contribuir al desarrollo integral del estudiante, lo excluyan del sistema educativo.

El alto tribunal también determinó que la institución educativa utilizó la potestad disciplinaria como herramienta para acallar la voz de la víctima de los actos discriminatorios. De hecho, la Sala concluyó que los mensajes que denuncian situaciones discriminatorias en el entorno educativo cumplen una función democrática protegida constitucionalmente.

En este sentido, la sentencia reiteró que todos los colombianos y las colombianas, incluidos los niños, niñas, niñes y adolescentes, tienen no solo el derecho, sino también el deber de defender los derechos humanos. También reconoció que los niños, niñas niñes y adolescentes que defienden derechos humanos gozan de una especial protección constitucional, especialmente en contextos educativos puesto que “son escenarios esenciales en los que los estudiantes deben comenzar a comprender y ejercer los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, lo cual constituye uno de los principales objetivos de la educación en los Estados Constitucionales”. 

Su labor como defensores de derechos humanos “no solo contribuye al cumplimiento de los fines del Estado, sino que también fomenta la construcción de una sociedad democrática y tolerante, promoviendo una convivencia pacífica”.

Finalmente, la Corte recordó que las Secretarías de Educación, así como las instituciones educativas, tienen deberes constitucionales, legales y reglamentarios de asegurar espacios de educación pluralistas y respetuosos de la orientación sexual elegida por los y las estudiantes. La Corte encontró que la inacción de las autoridades se materializó en una violencia institucional que convalidó un marco institucional que perpetúa la discriminación y violencia simbólica de las personas LGBTIQ+, conllevando a su segregación y estigmatización. En consecuencia, la Corte advirtió la persistencia de un déficit de protección general para las víctimas de acoso escolar.

 

Estas fueron las órdenes que dictó la Corte en la Sentencia T-529 de 2024:

Ordenó al colegio y a la Secretaría de Educación realizar un acto de disculpas públicas reconociendo el incumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios, así como las afectaciones a los derechos de Rubén. Además, el colegio deberá garantizar su nivelación académica.

Ordenó al colegio revisar y modificar su Manual de Convivencia mediante un procedimiento participativo para asegurar su conformidad con los derechos fundamentales, con especial énfasis en:
(i) Garantizar el debido proceso en sanciones graves, protegiendo el derecho a la educación.
(ii) Incluir expresamente la prohibición de discriminación por cualquier razón, incluyendo orientación sexual e identidad de género.
(iii) Incorporar y divulgar canales y procedimientos claros para denunciar actos de discriminación.

Ordenó al colegio eliminar del Proyecto de Educación en Sexualidad cualquier contenido o material que vulnere el derecho a una educación sexual integral, inclusiva y basada en evidencia científica y normas de derechos humanos.

Ordenó al Ministerio de Educación Nacional desarrollar e implementar un programa de capacitación obligatorio para las secretarías de educación. Este deberá abordar la presente providencia y temas como acoso y discriminación en entornos escolares, orientación sexual, identidad de género, derechos sexuales y reproductivos, así como prevención y atención de casos de discriminación. El objetivo es garantizar el respeto a la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación en la educación.

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Esta decisión de la Corte Constitucional da un paso más para la protección de los derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes asegurando que tengan ambientes educativos seguros, inclusivos, democráticos y plurales. El Estado, la sociedad y, sobre todo, las entidades educativas, deben asegurar que los niños, niñas, niñes y adolescentes puedan ejercer y exigir sus derechos. La promoción de la defensa de los derechos humanos desde la niñez contribuye a la construcción de una sociedad democrática y tolerante, donde todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad y sin discriminación. Gracias a la valentía de Rubén, hoy existe un fallo que protege a quienes defienden derechos en los colegios. 


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