Intervención al Código de Policía en defensa de los vendedores informales
César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019), Maryluz Barragán, Mauricio Albarracín
Octubre 26, 2016
Dejusticia realizó una intervención ciudadana dentro del proceso de control de constitucionalidad del artículo 140 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) que establece medidas policivas de espacio público, que afectan a los vendedores informales.
En el Código de Policía, los artículos 92 y 140 (parciales) establecen que las personas que ocupen el espacio público sin los requisitos legales o que vendan alimentos en los sitios no permitidos: podrán ser multados, los bienes que porten podrán ser destruidos y se podrá ordenar la suspensión temporal de la actividad económica. Lo que se traduce en medidas policivas de recuperación del espacio público que, de aplicarse sin condicionamientos, vulnerarían los derechos fundamentales de los vendedores informales.
En la intervención que presentamos se desarrollan principalmente dos argumentos. En primer lugar, sostuvimos que estas medidas de recuperación del espacio público son inconstitucionales por desconocer el fenómeno de la economía informal. Pues, atendiendo a la relación intrínseca que existe entre el derecho al espacio público y los derechos de los vendedores, esta clase de medidas deben prever el eventual impacto negativo frente a los vendedores informales y contemplar alternativas que mitiguen el efecto adverso frente a esta población. Siendo el despojo la consecuencia práctica de estos artículos, su aplicación indiscriminada supone la violación de los derechos de dignidad humana e igualdad material de los vendedores informales.
En segundo lugar, se argumentó que las medidas demandadas también vulneran los derechos al mínimo vital, al trabajo y el principio de confianza legítima. Pues, resulta contrario a la Constitución que estas medidas policivas no contemplen alternativas económicas, ni condicionen su aplicación al desarrollo de planes reubicación, en consonancia con el precedente constitucional en la materia. Lo anterior, con el fin de no sacrificar la principal fuente de trabajo de una población vulnerable, quienes no cuentan con la facilidad de acceder a otros medios de subsistencia.
En consecuencia, se solicitó la constitucionalidad condicionada de los artículos 92 y 140 (parciales) del Código de Policía, en el sentido que su aplicación se supedite al cumplimiento previo de acciones gubernamentales encaminadas a ofrecer alternativas adecuadas para los vendedores informales.
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