Dejusticia solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible el Decreto-Ley 249 de 2017, que regula un trámite de contratación específico para erradicación manual para la implementación del proceso de paz
Se exponen dos razones en la intervención: al expedir esa norma, el Presidente de la República excedió las facultades especiales para la paz pues no demostró la estricta necesidad de regular ese tema por esa vía extraordinaria; y el procedimiento de contratación que regula el DL 249/2017 viola los principios constitucionales que rigen la contratación pública
En ejercicio de las facultades especiales para la paz, el Presidente de la República simplificó el trámite de contratación de particulares en actividades de erradicación manual, por medio del DL 249 de 2017. Esa norma es inconstitucional, porque el Presidente se extralimitó en el ejercicio de las facultades especiales para la paz. La Corte Constitucional ha establecido que el Presidente, cuando ejerce esas facultades, debe cumplir cuatro requisitos: competencia material, conexidad, finalidad y estricta necesidad (sentencias C-699 de 2016 y C-160 de 2017). En este caso, el Presidente no cumplió el criterio de estricta necesidad. En efecto, el Presidente no demostró por qué era tan urgente abreviar el trámite de contratación de particulares para erradicación manual, por medio de las facultades extraordinarias para la paz y no por las vías ordinarias ni por el procedimiento legislativo abreviado, denominado Fast Track.
Además, el Presidente no podía recurrir a la erradicación manual como primera opción. El Acuerdo Final menciona la erradicación manual como la última medida en la solución del problema de los cultivos de uso ilícito. De allí que, antes de escoger la vía de erradicación manual como primera solución, el Gobierno Nacional debe efectuar un análisis caso a caso, para determinar si los cultivadores y cultivadoras no manifestaron su decisión de sustituir cultivos de uso ilícito o incumplieron esos compromisos, debido a un suceso de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, no resulta claro por qué era necesario cambiar las reglas de contratación para esas actividades de erradicación. El Gobierno nacional lleva 12 años implementado la estrategia de los Grupos Móviles de Erradicación, con las reglas generales de contratación. Pero, en este caso, el Presidente no argumentó de forma suficiente por qué ahora es necesario reducir esos trámites de contratación, para hacer más rápido la operación de esta modalidad de erradicación.
El DL 249/2017 también es inconstitucional, porque simplifica el trámite de contratación de particulares para erradicación manual, a tal punto, que viola los principios constitucionales de legalidad y debido proceso en la contratación estatal. La norma no define pautas respecto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, supervisión e interventoría de los contratos, medios que garanticen la exigibilidad en el cumplimiento del contrato, causales de terminación, declaratoria de incumplimiento, entre otros aspectos, para ejercer un control de legalidad de la actividad contractual del Estado. Y el DL tampoco delimita criterios claros para someter a reserva qué asuntos de la contratación no pueden ser públicos ni el porqué. La publicidad de este tipo de contrataciones es fundamental, ya que la ciudadanía y demás órganos de control deben contar con herramientas que minimicen los riesgos de corrupción.
Foto: Lotes de coca en Áreas de Manejo Especial en Nariño. Informe de UNODC. «Colombia. Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2015».
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