Intervención ciudadana a favor de los cambios introducidos por la reforma de equilibrio de poderes en materia de reelección presidencial
La reforma de equilibrio de poderes excluyó para la materia específica de reelección presidencial los otros dos mecanismos de reforma constitucional que están previstos en la Constitución: el acto legislativo y el referendo constitucional de iniciativa gubernamental. Dejusticia sostiene que esta disposición no es inconstitucional.
El artículo 9 del Acto Legislativo 02 de 2015 (reforma de equilibrio
de poderes) prohibió la reelección presidencial y dispuso que, en
adelante, cualquier modificación de esta prohibición solo pudiera
realizarse a través de dos mecanismos de reforma constitucional:
referendo constitucional de iniciativa popular y asamblea nacional
constituyente. En este sentido, la reforma de equilibrio de poderes
excluyó para la materia específica de reelección presidencial los otros
dos mecanismos de reforma constitucional que están previstos en la
Constitución: el acto legislativo y el referendo constitucional de
iniciativa gubernamental.
Para los demandantes, el hecho de que el
legislador, actuando como poder de reforma, haya restringido la
posibilidad de reformar la reelección presidencial solo a través de dos
mecanismos de cambio constitucional y haya excluido otros dos supone una
sustitución de la Constitución. En su opinión, tal norma afecta un
elemento de la esencia de la Constitución que es su modelo de rigidez,
esto es, los procedimientos especiales que hacen que sea más difícil
reformar la Constitución que reformar cualquier otra norma del
ordenamiento jurídico. Por tanto, le solicitan a la Corte Constitucional
declarar la inconstitucionalidad de ese aparte del artículo 9 de la
reforma de equilibrio de poderes.
En su intervención, Dejusticia
sostiene que la disposición demandada no es inconstitucional, por cuanto
preserva lo que se podría llamar la supremacía normativa de la
Constitución de carácter democrática, es decir, que permanece abierta la
posibilidad de hacer modificaciones a la reelección presidencial, lo
que respeta el principio democrático, y no elimina los procedimientos
especiales y más complejos para reformar la Constitución en comparación
con los mecanismos de reforma de las normas infraconstitucionales, lo
que potencia el principio de supremacía constitucional. Para Dejusticia,
la supremacía normativa de la Constitución de carácter democrática es
un pilar fundamental de la Constitución que no puede ser transformado o
anulado por el legislador cuando actúa como poder de reforma. En este
contexto, limitar la posibilidad de modificar un tema específico
únicamente a través de dos mecanismos de reforma constitucional ya
existentes no sustituye el pilar fundamental, pues solo supone escoger
dos de las expresiones de dicho pilar. En estas circunstancias, la
disposición demandada es constitucional, como se explica en la
intervención.
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