Intervención ciudadana en la revisión del proyecto de ley estatutaria de derecho de petición.
Dejusticia y la Flip solicitamos a la Corte que examine las contradicciones y desarmonía entre la ley estatutaria de transparencia y acceso y a la información pública ya vigente y el proyecto de ley de derecho de petición que se encuentra en examen constitucional
En particular pedimos se evalúa a) el artículo 25 cuya redacción actual desconoce los estándares que la jurisprudencia constitucional ha establecido para el rechazo de entrega de información como restricción admisible al artículo 20 de la Constitución. Segundo; b) la inexequibilidad del artículo 26 sobre el recurso de insistencia porque desconoce las garantías del derecho de acceso a la información y de acceso a la justicia que la Corte ya ha reconocido en otras oportunidades; y tercero, solicitaremos que la Corte examine la constitucionalidad del numeral 3 del artículo 24 porque crea una regla absoluta que contradice los estándares que la jurisprudencia constitucional e interamericana han admitido para la restricción del derecho a la intimidad de los funcionarios públicos.
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