Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad de la disposición “principia al nacer” del artículo 90 del Código Civil
Mauricio Albarracín, Nina Chaparro González
febrero 25, 2016
Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional para solicitarle respetuosamente que declare la constitucionalidad de la disposición “principia al nacer” del artículo 90 del Código civil.
En nuestro concepto, la Corte en esta oportunidad debe declarar la exequibilidad de la disposición demandada. En particular, consideramos que los accionantes incurren en errores de interpretación y argumentativos al afirmar que el artículo 90 del Código Civil vulnera el artículo 4.1 de la Convención Americana al disponer que la vida “principia al nacer” y no en la concepción. Ello por cuanto, según la interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana hecha por jurisprudencia constitucional e internacional, la expresión “en general” utilizada por el Convención introduce una importante cualificación en el sentido que la disposición no protege la vida desde el momento de la concepción en un sentido absoluto.
Para sustentar nuestra posición, dividimos nuestra intervención en tres partes principales. En la primera, exponemos la interpretación realizada por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la protección de la vida establecida en la Convención Americana. En la segunda parte describimos brevemente por qué las disposiciones objeto de la demanda no son contradictorias y, en consecuencia, no existe tal vulneración. Y en la tercera parte mostramos que los argumentos de los accionantes incurren en imprecisiones conceptuales y por ende la disposición demandada es constitucional.
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