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Intervención de Dejusticia frente a las solicitudes de nulidad de la sentencia T-445 de 2016 sobre la consulta popular para decidir sobre minería en Pijao

El pasado 11 de noviembre, Dejusticia realizó una intervención ciudadana, en la Corte Constitucional, frente a las solicitudes de nulidad de la sentencia T-445 de 2016 presentadas por la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía con coadyuvancia de ASOGRAVAS, la Asociación de Mineros e Hidrocarburos del Tolima y la Asociación Colombiana de Minería. 

La sentencia T-445 de 2016 es la respuesta a la tutela en defensa del derecho a la participación ciudadana vulnerado por el Tribunal Administrativo del Quindío que declaró la inconstitucionalidad de la pregunta de la consulta popular sobre minería propuesta por el alcalde de Pijao. Este fallo de la Corte Constitucional precisó que los municipios tienen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer esa facultad terminan prohibiendo la minería.

En la intervención analizamos los requisitos formales que deben cumplir las solicitudes de nulidad: oportunidad, legitimación en la causa y el deber de argumentación. Concluimos que las seis solicitudes fueron interpuestas oportunamente, que dos carecían de legitimación en la causa[1] y que cuatro cumplen con el deber mínimo de argumentación[2].

Respecto a los requisitos materiales de las solicitudes de nulidad, abordamos las dos causales de nulidad invocadas:(i) el supuesto cambio de jurisprudencia y (ii) la supuesta incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia.

Frente al supuesto cambio de jurisprudencia, concluímos que la sentencia T-445 de 2016 lo que hace es reiterar y precisar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre participación y competencias de las entidades territoriales en la autorización de actividades mineras en su territorio. Además, demostramos que en lugar de un cambio de jurisprudencia, la sentencia T-445 de 2016 resuelve el caso de Pijao en el que se aplica por primera vez el articulo 33 de la Ley 136 de 1994 relativo a las competencias de los municipios para realizar consultas populares cuando el desarrollo de proyectos mineros amenace con cambiar significativamente la vocación del suelo de su territorio.

Sobre a la supuesta incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la T-445 de 2016, demostramos que la segunda es una aplicación de las reglas contenidas en primera. La parte motiva, a su vez se fundamenta en la sentencia C-123 de 2014, y reitera la competencia de los municipios para reglamentar los usos del suelo.Al no configurarse ninguna de las dos causales, concluimos que no hay lugar a la eventual nulidad de la sentencia.

Por último, argumentamos que la declaración de la nulidad de la sentencia T-445 de 2016 sería un retroceso en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y un desconocimiento en el camino de la precisión de competencias de las entidades territoriales en materia minera iniciado en la sentencia C-123 de 2014.

Responsables: César Rodríguez, Diana Rodríguez, Mauricio Albarracín, Helena Durán, Maryluz Barragán, Gabriela Eslava

 



[1] Las dos solicitudes de nulidad que carecen de legitimación en la causa son la de ASOGRAVAS y la de Cremades & Calvo-Sotelo.

[2] Estas son: la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía, la Asociación Colombiana de Minería y la Asociación de Mineros e Hidrocarburos del Tolima.

 


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