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Intervención Dejusticia por el derecho a la salud y alimentación de los pueblos indígenas de Vaupés

Dejusticia realizó una intervención ciudadana, en la Corte Constitucional, frente a la acción de tutela interpuesta por Defensor del Pueblo del Vaupés  en nombre de los pueblos indígenas del departamento que están en grave riesgo por la falta de garantía a su derecho a la salud.

La intervención respondío a cuatro preguntas que la Corte Constitucional formuló a Dejusticia para poder emitir un fallo que protegiera los derechos de los pueblos indígenas del departamento:

1. ¿Cuáles son las necesidades en salud en el departamento del Vaupés, con énfasis en lo que requieren las comunidades indígenas?

2. ¿Cuál es la cosmovisión de los pueblos indígenas en relación con la salud y cuáles son algunas de las prácticas tradicionales en este ámbito?

3. ¿Cuáles son los elementos de una atención en salud con enfoque étnico diferencial?

4. ¿Cómo se articula la medicina tradicional de los pueblos indígenas la medicina occidental y cuáles deben ser las acciones del Estado para asegurar la prestación del servicio de forma respetuosa a la diversidad?

Con respecto a las necesidades en salud, Dejusticia mostró que los  pueblos  indígenas en el departamento del Vaupés están  más  expuestos  a  riesgos  para  la salud,  tienen  una  salud  más  precaria  y  conocen  un  mayor  número  de  necesidades no satisfechas  en  materia  de  atención  de  la  salud  que  sus  contrapartes  no  indígenas en otros departamentos. Por ende, Dejusticia indicó que las necesidades más urgentes en el departamento son los siguientes: (1) Un sistema de salud verdaderamente accesible y aceptable para las comunidades indígenas del Vaupés; (2) Un sistema de salud verdaderamente culturalmente adecuado; (3) Medidas integrales que respondan a las necesidades de los pueblos indígenas con respecto a alimentación, acceso a agua potable, educación, empleo, vivienda, etc.; (4) La recolección y análisis de datos actualizados que permitan la construcción de un verdadero perfil epidemiológico en Vaupés.

En relación con el derecho a la alimentación, Dejusticia argumentó que la desnutrición, sobre todo infantil, tiene una relación directa con el mal estado de salud de la población indígena del departamento. También sostuvo que los indicadores sobre la mortalidad infantil, bajo peso al nacer, la desnutrición global, crónica y aguda demuestran que existe una brecha en el acceso a la alimentación entre los niños indígenas de Vaupés y el resto del país, lo cual indica una vulneración a su derecho a la alimentación.

Con respecto a la cosmovisión de los pueblos indígenas en relación con la salud indicó que el concepto de salud y bienestar de los pueblos indígenas es más amplio que la concepción occidental, y abarca el bienestar biológico, psicológico, social y espiritual de un individuo y de la sociedad-comunidad en condiciones de equidad. Además argumentó que su goce depende de la realización de otros derechos, como los derechos  a  la  libre  determinación, el desarrollo, la cultura, la tierra, la lengua y el medio natural.

Con atención en salud con enfoque étnico diferencial, Dejusticia señaló que las acciones del Estado deben guiarse por los siguientes principios: (1) respeto y revitalización de las culturas indígenas; (2) reciprocidad en las relaciones; (3) derecho a la auto-determinación de los pueblos indígenas; (4) derecho a la participación sistemática de los pueblos indígenas; y (5) enfoque integral de la salud.

Al final, solicitamos que la Corte (1) declare una violación del derecho a la alimentación de los pueblos indígenas del departamento de Vaupés; (2) declare una violación del derecho a la alimentación de los niños y niñas indígenas del departamento del Vaupés; y (3) ordene al Estado a tomar medidas estructurales culturalmente adecuadas, en consulta con los pueblos indígenas del departamento, para proteger y garantizar el derecho a la alimentación y la salud de los pueblos indígenas del departamento de Vaupés.

 


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