Intervención Dejusticia y otras organizaciones por el derecho a la alimentación y al agua de los niños y niñas Wayúu
Celeste Kauffman, César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019), Diana Guarnizo, Mauricio Albarracín
Noviembre 16, 2016
Dejusticia realizó una intervención ciudadana, en la Corte Constitucional, frente a la acción de tutela interpuesta por un ciudadano en nombre de los niños y niñas Wayúu que están en grave riesgo por la falta de garantía a sus derechos a la alimentación y al agua.
En la intervención participaron varias organizaciones: la Corporación de Apoyo a Comunidades Populares-CODACOP-, DNI Colombia, la Fundación Caminos de Identidad-FUCAI-, la Fundación Centro de Investigación y Educación Popular CINEP y la Organización Nacional Indígena de Colombia-ONIC.
En el escrito que presentamos desarrollamos tres argumentos. Primero, resaltamos que existe incapacidad institucional por parte de las entidades territoriales en la generación de información en tiempo real sobre las muertes por desnutrición en la comunidad Wayúu; segundo, señalamos que el uso de recursos hídricos en la minería de carbón en la Guajira restringe la disponibilidad de agua y contribuye al hambre y desnutrición; tercero, resaltamos que la Corte Suprema no declaró una vulneración generalizada de los derechos a la alimentación, la seguridad alimentaria y al agua del pueblo Wayúu y al reducir la vulneración a los derechos a la vida y la salud desconoció la especificidad de la situación.
Adicionalmente, reiteramos los argumentos que presentamos el 19 de julio de 2016 ante la Corte Suprema de Justicia en la intervención en la que coadyuvamos las pretensiones de la demanda de tutela. Reiteramos que la acción de tutela cumplía con los requisitos formales establecidos en la Constitución y la ley por cuanto buscaba prevenir un perjuicio irremediable en los derechos fundamentales de los niños y niñas Wayúu. Señalamos que los hechos que dieron lugar a la acción de tutela configuraban un estado de cosas inconstitucional en relación con el derecho a la alimentación, a la seguridad alimentaria y al agua de este pueblo indígena.
Por último, como medidas inmediatas sugerimos que se declare la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con la crisis de agua y alimentación que afecta especialmente a los niños y niñas del pueblo Wayúu. También sugerimos que se ordene a las autoridades competentes la elaboración de un diagnóstico sobre la situación de desnutrición y acceso al agua potable del pueblo Wayúu y que tomen las medidas de atención de emergencia que correspondan.
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