Intervención: derechos políticos en el marco jurídico para la paz
Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional para solicitarle que declare inepta la demanda presentada contra el artículo 66 y 67 transitorios de la Constitución, que forman parte del llamado “marco jurídico para la paz”.
La razón principal tiene que ver con que en ninguno de los dos casos el demandante reúne los requisitos mínimos que la Corte ha exigido para revisar reformas a la Constitución. Para empezar, la Corte ya se pronunció sobre el artículo 66 transitorio, por lo que se habría configurado en este caso cosa juzgada. Pero sobre todo, el demandante no logró identificar cuál sería el pilar de la Constitución del 91 que se habría sustituido con la reforma. En cualquier caso, mostramos cómo aun si la Corte decide abordar el debate de fondo, llegaría a la conclusión de que en abstracto, la introducción del artículo 67 que faculta al Congreso para regular los delitos conexos al delito político para efectos de la participación política de combatientes no desconoce el principio democrático, ni sustituye el postulado según el cual la participación política en Colombia excluye las formas violentas de acción política.
Descargue los archivos aquí