Intervención en demanda contra artículo que establece el impuesto de consumo
Intervenimos ante la Corte Constitucional en la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 71 de la ley 1607 de 2012, que modifica disposiciones tributarias, y que establece el impuesto al consumo.
En nuestro criterio, la norma adolece de una omisión legislativa relativa pues no contempla la exención del impuesto al consumo para los alimentos por contrato celebrados con recursos públicos y destinados a los programas de asistencia social. Consideramos que el legislador tributario desconoció los mandatos de igualdad y acceso a los bienes y servicios básicos establecidos en la Constitución (arts. 13 y 334), al gravar con el impuesto al consumo a este tipo de bienes que hacen parte de los programas de asistencia social, pues los equipara a otros bienes suntuarios.
En virtud del desconocimiento de esos mandatos constitucionales, la garantía del principio de conservación del derecho y en razón de cómo el legislador ha definido la forma como se regulan las exenciones de impuestos (taxativa y exhaustiva), le solicitamos a la Corte Constitucional que profiriera una sentencia aditiva en el entendido de que se excluyera del impuesto al consumo a los alimentos por contrato celebrados por autoridades públicas para atender programas de asistencia social.
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