Dejusticia intervino ante la Corte en el control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de reforma política, específicamente en el estudio de los artículos 2°, 28 y 47. En nuestra opinión, el artículo 2, que amplía la prohibición de no pertenecer a más de dos movimientos o partidos políticos con personería jurídica al incluir los que no tienen personería jurídica, es constitucional por ser una medida razonable que no afecta el núcleo esencial del derecho político de afiliarse o retirarse de una organización política. Apoyamos también la constitucionalidad del artículo 28 referente a la cuota de participación política (los partidos o movimientos políticos deben incluir mínimo un 30% de cada sexo en la conformación de listas para corporaciones públicas) ya que es coherente con los deberes del Estado en materia de promoción de participación política de las mujeres, la realización efectiva de sus derechos, el cumplimiento de obligaciones internacionales, entre otras. Finalmente, solicitamos la inconstitucionalidad del artículo 47 que modifica la conformación del censo electoral por vicios en su trámite legislativo, porque incorpora un trato desigual e injustificado entre los votantes y abstencionistas de las elecciones pasadas, y porque atenta contra el concepto de censo electoral.
We argue that Article 2, which extends the prohibition of belonging to more than two political parties or movements to those without legal status, is constitutional because it is a reasonable measure that does not affect the essential core of the political right to join or withdraw from a political organization. We also support the constitutionality of Article 28 concerning the political participation quota (which states that in the creation of lists for public corporations political parties or movements must have at least 30% of each sex) as it is consistent with the State’ duties regarding the promotion of women’s political participation. We argue that Article 47 is unconstitutional, as it incorporates an unjustified and unequal treatment between voters and abstainers of past elections.
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