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Intervención en la demanda contra el artículo 122 del código penal relacionado con el delito de Aborto

La sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad del artículo 122 del código penal que tipifica el aborto, que despenalizó dicha conducta en tres circunstancias específicas: “(i) Cuando la continuación del embarazo co…

La sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad del artículo 122 del código penal que tipifica el aborto, que despenalizó dicha conducta en tres circunstancias específicas: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y , (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal violento o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

El ciudadano Andrés Eduardo Dewney Montero presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del código penal. De acuerdo con el demandante la inexequilidad de la norma se configuraría por una  omisión legislativa relativa, pues faltaría un ingrediente o condición que de acuerdo con la Constitución resulta esencial para armonizar el texto legal con el mandato de la Carta. Según el demandante, esta omisión se configuraría por la ausencia de un límite en el tiempo de desarrollo gestacional para practicar el aborto de manera legal, violando el derecho a la vida del que está por nacer, ya que en cada etapa del embarazo y dependiendo de la causal que se invoque puede existir una ponderación de derechos diferente a la efectuada por la Corte constitucional en la sentencia C-355 de 2006.

En la intervención solicitamos a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse de fondo respecto de la expresión demandada, por ineptitud sustantiva de la demanda presentada por el ciudadano, así como por la falta de competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre su propio precedente en un caso de exequibilidad condicionada.

 


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