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Intervención en la demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución 339 de 2012 que instala la mesa de conversaciones de paz en La Habana

Intervenimos en una demanda de inconstitucionalidad presentada por el exfiscal Eduardo Montealegre Lynett, contra la expresión «acuerdo», contenida en el Acuerdo general para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, el cual se encuentra anexo a la Resolución 339 de 2012, expedida por el Presidente de la República. 

El demandante solicita a la Corte que declara exequible condicionadamente esa expresión, en el entendido de que el acuerdo de paz es un acuerdo especial humanitario e ingresa automáticamente al bloque de constitucionalidad en sentido estricto. 

En esta ocasión, solicitamos respetuosamente a la Corte Constitucional que se declare INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de la expresión demandada en el presente proceso. Esta petición la fundamentamos dado que en el presente caso, no existe norma objeto de revisión, desde el punto de vista formal ni material. Aunque compartimos el planteamiento inicial, según el cual el acuerdo de paz puede entenderse como un acuerdo especial humanitario (artículo 3 común Convenios de Ginebra), nos apartamos de la conclusión de que ese acuerdo ingresa automáticamente al orden jurídico. En nuestro concepto, para que ello ocurra es necesario que se refrende popularmente el acuerdo de paz y se surtan los trámites internos de democracia representativa, como su adopción por el Congreso de la República y revisión por la Corte Constitucional.


Foto: www.elpais.cr


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