Intervención en opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos en relación a la identidad de género y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo
El 6 de diciembre de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Dejusticia su intervención, en el marco de la opinión consultiva que el Estado de Costa Rica dirigió a la Corte Interamericana en mayo de 2016, en relación con la interpr
El 6 de diciembre de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Dejusticia su intervención, en el marco de la opinión consultiva que el Estado de Costa Rica dirigió a la Corte Interamericana en mayo de 2016, en relación con la interpretación que el Tribunal da a (i) el reconocimiento del cambio de nombre de las personas de acuerdo con su identidad de género y (ii) el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
La intervención de Dejusticia se estructura con base en tres apartados a partir de los cuales se formula su concepto. En la primera parte se hace una caracterización de las principales condiciones sociales, económicas y culturales que propician la vulnerabilidad de la comunidad LGBTI en América Latina. Considerando que es importante conocer este contexto, con el fin de que los procesos de toma de decisión por parte de los Estados que son parte de la Convención Americana, estén adecuadamente informados y tiendan a mitigar y eliminar la violencia e impunidad, en lugar de reproducirla o justificarla. La segunda parte aborda el tema de los derechos de las parejas del mismo sexo y la tercera sección se concentra en el derecho a la identidad de género. Estos dos últimos apartados realizan una síntesis sobre cómo se ha dado ese proceso de reconocimiento en el derecho comparado, con énfasis en los países que han adoptado la CADH, y finaliza con una amplia presentación del reconocimiento jurídico en el caso colombiano.
Finalmente, nuestro concepto sobre la opinión consultiva hace énfasis en las obligaciones que se derivan de los artículos 1, 11.2, 18 y 24 de la CADH de proteger, respetar y garantizar los derechos a la intimidad, a la personalidad jurídica, al nombre, a tener una familia, a la igualdad y a la no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género, residentes en los Estados pactantes. Sobre esta base, las decisiones adoptadas por los Estados sujetos a la Convención, deben tender a la garantía y protección de estos derechos, y no a su detrimento, eliminando obstáculos para su ejercicio y su pleno acceso.
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