Intervinimos ante el Consejo de Estado en una tutela sobre la protección de los nombres originarios de los pueblos indígenas
Dejusticia
Diciembre 13, 2022
En este momento, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudia, en segunda instancia, una tutela que interpuso la mujer indígena Awá, Paknam Kɨma Pai, contra la Registraduría Nacional por impedir que su nombre fuese cambiado en su cédula.
Paknam Kɨma Pai es una abogada Awá que desde hace tiempo lucha para que su nombre en Awapit, la lengua originaria de este pueblo, sea reconocido por el Estado y, por ende, quede escrito correctamente en los sistemas y su cédula. No obstante, la Registraduría Nacional del Estado Civil le ha impedido efectuar los cambios, bajo el argumento de que no es técnicamente posible.
El problema radica en la palabra Kɨma, que significa lucero, estrella, astro, ser que está en la constelación, que ilumina desde arriba, es distinta de kima, una partícula que se usa para poner al final de otras palabras para constatar «hasta». Esto se debe a que la vocal i, formalmente llamada vocal cerrada central no redondeada, no existe en español. De ahí que la Registraduría haya argumentado que sus sistemas no registran esta vocal y que, por lo tanto, le es imposible cambiar su nombre.
Paknam, entonces, vio vulnerados sus derechos a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y al nombre originario. Por ello, acudió al Consejo de Estado para que se decidiera de fondo sobre esta vulneración y las consecuencias que tienen las trabas de la Registraduría sobre los derechos del pueblo Awá y otros pueblos indígenas.
En octubre de 2022, la Sección Quinta de la Sala De Lo Contencioso Administrativo del Consejo De Estado falló en primera instancia a favor de Paknam, y le ordenó a la Registraduría expedir una cédula de ciudadanía en la que conste su actual nombre en un término máximo de tres meses.
Ahora, el Consejo de Estado estudia el fallo en segunda instancia. Por eso, intervinimos en ante el tribunal para que este confirme el fallo de tutela en primera instancia y amplíe las disposiciones para que se garantice el reconocimiento de las lenguas y nombres ancestrales de los pueblos indígenas.
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¿Qué dice nuestra intervención?
Consideramos que este caso es de gran importancia y la decisión que tome el Consejo de Estado podría encaminar la protección de la identidad cultural de los pueblos indígenas. El derecho al nombre ancestral no solo es una expresión del derecho a la personalidad jurídica, sino que, además, es producto de la garantía colectiva de los pueblos indígenas para adoptar sus identidades propias. Por tal motivo, la garantía del derecho al nombre ancestral es una protección a los derechos humanos de su titular y, al mismo tiempo, una protección a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
El pueblo Awá es uno de los 64 pueblos indígenas de Colombia que conserva su lengua nativa (el Awapit) y con ella toda una relación espiritual y cultural con su territorio. Su cosmovisión recorre un equilibrio milenario que enlaza caminos materiales, geográficos, simbólicos y espirituales. Por ello, que las entidades del Estado adopten correctamente sus nombres es fundamental para su pervivencia física y espiritual.
Además, este caso resulta de especial importancia para el pueblo Awá del departamento de Putumayo, debido a que el conflicto armado ha debilitado sus estructuras y principios como pueblo. De acuerdo al plan de salvaguarda del pueblo Awá del 2012, de los casi 4.984 habitantes del pueblo Awá en el departamento de Putumayo, solo 125 hablaban Awapit. En ese sentido, el Estado debe hacer todo lo posible para que estas personas recuperen su lengua y abstenerse de usar trabas burocráticas y tecnológicas para que esto no ocurra.
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