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Intervinimos en dos casos ante la Corte Constitucional relacionados con la aplicación CoronApp

Le pedimos a la Corte Constitucional que ordene la publicidad del código fuente de la aplicación y que declare que descargarla y usarla es voluntario. Es decir, que no puede exigirse como requisito para ejercer derechos.

CoronApp es una aplicación móvil desplegada por el Gobierno nacional, como parte de su estrategia epidemiológica para prevenir y controlar la pandemia por Coronavirus. Según el Ministerio de Salud, quienes se registran en esta herramienta pueden reportar su estado de salud y con eso ayudar a que las autoridades sepan en qué lugares está el virus.

La forma como fue desplegada CoronApp y los usos a los que ha estado asociada pusieron en riesgo algunos derechos humanos. La Corte Constitucional seleccionó dos casos de tutela sobre CoronApp, relacionados con el derecho de acceso a la información pública y con el derecho de habeas data. El primer caso surgió porque desde Dejusticia pedimos a la Agencia Nacional Digital que hiciera público el código fuente de la aplicación y nunca lo hizo. El segundo caso lo promovieron unas ciudadanas luego de ser obligadas a descargar la aplicación y reportar sus datos como requisito para ingresar a los aeropuertos.

Intervinimos en ambos casos para solicitarle a la Corte Constitucional que proteja los derechos fundamentales de los usuarios de CoronApp. 

  1. El código fuente

El código fuente es un conjunto de líneas en un lenguaje de programación que hace funcionar un programa. Todas las aplicaciones digitales tienen uno. Este código permite la operación de la aplicación y determina sus funcionalidades. En agosto de 2020 le pedimos a la Agencia Nacional Digital (AND) que nos diera una copia para conocer cómo funciona CoronApp, con el fin de tener evidencia técnica sobre las funcionalidades de la aplicación (y su eventual relación con los derechos fundamentales) y para corroborar que lo que ha dicho el gobierno acerca de su funcionamiento es cierto. La Agencia no quiso entregarlo. 

Sostuvimos ante la Corte Constitucional que la AND violó nuestro derecho de acceso a la información pública al no entregarnos el código fuente de CoronApp. Nuestro argumento es sencillo: por tratarse de una aplicación creada y desplegada por una entidad pública, el código es información pública. Así lo establece la Ley de transparencia (Ley 1712 de 2014).

Cualquier persona tiene el derecho a conocer el código fuente de las aplicaciones gubernamentales, como tiene el derecho a conocer cualquier otra información pública. Si el gobierno da el paso de integrar nuevas tecnologías para cumplir con sus funciones, la ciudadanía tiene el derecho a saber cómo lo hace. Y si esas nuevas tecnologías pueden poner en riesgo los derechos fundamentales, la transparencia se torna indispensable para contener o para evitar tales riesgos. 

Por eso, le solicitamos a la Corte que nos dé una copia (incluso una versión pública) del código de la aplicación. La transparencia se aplica a lo análogo y a lo digital.

2. El uso obligatorio 

Durante varios meses, los usuarios del servicio de transporte aéreo se vieron obligados por distintos operadores aeroportuarios a descargar y usar CoronApp como requisito para entrar al aeropuerto y tomar un vuelo.

Los operadores aeroportuarios impusieron esta obligación basándose en los protocolos de bioseguridad ordenados por el Ministerio de Salud. En este caso, argumentamos ante la Corte que exigencias de este tipo desconocen los derechos fundamentales al habeas data y a la libertad de locomoción.

Obligar a los viajeros a descargar CoronApp vulnera el derecho de toda persona a decidir libremente la entrega de su información personal, y en concreto, la entrega de su información sensible, que está especialmente protegida por la Constitución y la Ley. El punto es sencillo: si el acceso al aeropuerto está condicionado a la descarga de CoronApp, la entrega de la información sobre la propia salud no es libre. 

Adicionalmente, cuestionamos que esta obligación, en tanto afecta sustancialmente el derecho al habeas data, haya sido impuesta mediante un anexo técnico de una resolución ministerial y no mediante una ley formal y material, como lo exige la Constitución. También cuestionamos que dicha obligación, además de limitar los derechos de los viajeros, no servía para proteger la salud pública. Dicha obligación incluso era contraproducente, como lo reconoció expresamente el Ministerio de Salud al advertir que la misma generaba aglomeraciones en las puertas de los aeropuertos y propiciaba la transmisión del Covid-19. 

El uso de nuevas tecnologías y de aplicaciones por parte del Gobierno Nacional debe ser respetuoso de los derechos fundamentales. Incluso en situaciones de emergencia sanitaria. La Corte Constitucional tiene ahora la palabra.

*Foto: Agencia Nacional Digital.


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